Corte de Apelaciones de Iquique confirmó condena contra clínica por diagnóstico errado que termino en cirugía de urgencia
La Corte de Apelaciones de Iquique ratificó la sentencia que ordenó a la Clínica Iquique pagar una indemnización de cinco millones de pesos a un paciente que, después de concurrir dos veces al servicio de urgencias por fuertes dolores al pecho, recibió el alta médica en ambas ocasiones con el diagnóstico de dolor torácico inespecífico. Su cuadro se agravó y horas más tarde debió ser operado por una perforación gástrica con peritonitis química. El caso fue dado a conocer por el canal Poder Judicial Chile.
LOS HECHOS
El paciente acudió en dos oportunidades al servicio de urgencias de la Clínica Iquique en el mismo día, aquejado de intensos dolores torácicos. En ambas consultas los especialistas concluyeron que se trataba de un dolor torácico inespecífico y dispusieron su alta. Pese a ello, su estado empeoró y a la mañana siguiente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, donde se le diagnosticó una perforación gástrica con peritonitis química asociada al balón gástrico que tenía instalado cinco meses antes.
A raíz de esa evolución, el afectado demandó al centro de salud por negligencia en la atención. La demanda fue acogida en primera instancia y posteriormente confirmada por el tribunal de alzada, que mantuvo la obligación de la clínica de reparar el daño moral sufrido por el paciente.
LA ALERTA QUE NO SE CONSIDERÓ
En el video difundido por Poder Judicial Chile se destacó que la segunda consulta médica del mismo día debió generar una alerta en el equipo tratante. Esa reiteración de síntomas era un indicio de que el paciente podía estar presentando un cuadro distinto y de que resultaba necesario realizar exámenes complementarios.
Los peritajes realizados en el curso del juicio concluyeron que existió una mala práctica en el examen físico y una anamnesis insuficiente. En los antecedentes revisados no se consideró la intervención previa del paciente con un balón gástrico ni se examinó en detalle la zona abdominal. Esos elementos hacían razonable solicitar una tomografía computarizada de abdomen con contraste, examen que habría permitido detectar la complicación en forma oportuna y evitar la cirugía de urgencia.
Dato relevante es que esa tomografía fue pedida por el propio paciente, pero la solicitud fue desechada por los especialistas de la clínica.
LA FACULTAD DEL MÉDICO Y EL VALOR DE LA SOLICITUD
En la grabación se explicó que el diagnóstico es una facultad privativa y excluyente del médico tratante. Esto significa que un paciente puede sugerir la realización de un examen, pero el profesional no está obligado a practicarlo. Sin perjuicio de ello, se precisó que la solicitud formulada por el paciente puede convertirse en un indicio relevante para acreditar la mala praxis médica y, junto con otros antecedentes, configurar la responsabilidad civil del facultativo.
Ese razonamiento resultó clave para la decisión final, pues permitió valorar la conducta de los médicos más allá de la simple discrepancia diagnóstica y considerar la omisión de diligencias que resultaban razonables según el cuadro clínico presentado.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Iquique, al confirmar el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, validó el criterio según el cual una atención apresurada y carente de antecedentes relevantes puede generar responsabilidad para el centro de salud. La sentencia de alzada ordenó a la Clínica Iquique indemnizar al afectado con cinco millones de pesos por concepto de daño moral.
El caso, difundido por el canal Poder Judicial Chile, deja en evidencia la importancia de registrar y considerar debidamente los antecedentes quirúrgicos de los pacientes al momento de evaluar un dolor complejo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
