
| Tribunal | Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 9.214-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
| Votación | Unánime |
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección que la Municipalidad de Chiguayante dedujo en favor de vecinos del sector Lonco Norte y ordenó a Inmobiliaria Montevista SpA ejecutar obras definitivas de estabilización de taludes, contención de laderas y evacuación de aguas lluvias en el predio donde construye el edificio Montevista. El fallo unánime, dictado en la causa rol 9.214-2026 y fechado el 21 de octubre de 2026, estableció el actuar ilegal y arbitrario de la empresa, que no adoptó las medidas adecuadas mientras trabajaba en un terreno de pronunciada pendiente.
LOS HECHOS QUE LLEGARON A LA CORTE
Según el relato del fallo, las faenas derivaron en el escurrimiento de la ladera, que durante el invierno inundó de agua, barro, sedimentos y material vegetal varias calles aledañas. La Sala, integrada por el ministro Gonzalo Rojas, la fiscal judicial Silvia Mutizábal y la abogada (i) Marta Araneda, constató que esa situación afectó al pasaje J. Eyzaguirre y a otras vías y propiedades del sector Lonco Norte.
LA RESPUESTA DE LA EMPRESA Y LOS INFORMES TÉCNICOS
La recurrida sostuvo haber actuado diligentemente, coordinada con la DOM y el SERVIU, mediante la colocación de cubiertas plásticas y la construcción de un muro con canaletas provisorias. El tribunal descartó esa justificación: «los informes oficiales presentados en autos desmienten que tales medidas ostenten la idoneidad técnica o efectividad definitiva para evitar las posibles afectaciones a terceros».
La Dirección de Obras Municipales de Chiguayante verificó en terreno que las mangas plásticas se colocaron sin un anclaje técnico adecuado y que las obras provisorias no evitaron la falla del talud ni la acumulación masiva de lodo en las vías públicas. El SERVIU Región del Biobío, en su Informe Técnico ITOU N°181, precisó que el muro y las instalaciones se ejecutaron en «carácter meramente provisorio», pues «no estaban consideradas en el proyecto original aprobado y carecen de estudios de mecánica de suelos y de cálculos estructurales o hidráulicos validados por el servicio». De ahí que, añade la sentencia, no exista certificación oficial que garantice su estabilidad o capacidad de contención ante nuevos temporales.
EL RAZONAMIENTO SOBRE LA ARBITRARIEDAD
Para la Sexta Sala, «un actuar u omisión deviene en arbitrario cuando la persona natural o jurídica omite desplegar la diligencia debida y oportuna, ejecutando soluciones improvisadas». En el caso concreto, el tribunal consideró que «no resulta plausible que la empresa recurrida mantenga la ejecución de faenas en un terreno de pronunciada pendiente, habiendo desprovisto a la ladera de su protección vegetacional nativa», sin haber ejecutado con la premura y rigurosidad debidas las obras de contención y recolección de aguas lluvias definitivas debidamente calculadas y aprobadas.
Esa omisión e insuficiencia, prosigue el fallo, vulneró las garantías invocadas por la municipalidad en favor de los vecinos. Por un lado, los taludes inestables y el peligro inminente de nuevos colapsos configuran una «amenaza cierta, directa y grave a la vida y a la integridad física y psíquica de los recurrentes». Por otro, el ingreso reiterado de barro, sedimentos y detritos a los predios y a la infraestructura vial perturbó ilegítimamente el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Magna, al «privarlos del goce tranquilo y seguro de sus propiedades».
LAS ÓRDENES DEL TRIBUNAL
El fallo resolvió «SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección» interpuesto por el abogado Pablo Fabián Aros Rojas, en representación de la Municipalidad de Chiguayante, por sí y en favor de los recurrentes, entre ellos Flor María Sanhueza Parra, Rodrigo Porras Soto y Gonzalo Pezo Sanhueza.
En concreto, se ordenó a la inmobiliaria ejecutar de manera inmediata, bajo la supervisión técnica de la Dirección de Obras Municipales y del SERVIU Región del Biobío, «todas las obras definitivas e idóneas de estabilización de taludes, contención de laderas y canalización/evacuación de aguas lluvias» en el predio del proyecto Edificio Montevista. Asimismo, deberá efectuar de forma inmediata y continua la limpieza, desinfección y retiro total de barros, sedimentos, escombros y materiales de construcción que hayan ingresado a aceras, calzadas, colectores y propiedades particulares, garantizando el libre tránsito y la seguridad de las viviendas.
Previamente, el tribunal había dispuesto «la paralización de todo elemento generador de riesgo y la ejecución urgente de las obras técnicas definitivas bajo fiscalización de la autoridad».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La decisión se apoyó en los informes técnicos de la Dirección de Obras Municipales y del SERVIU Región del Biobío, y dejó la ejecución de las obras definitivas bajo fiscalización de ambos organismos. Quienes revisen la sentencia encontrarán que la Sala explicitó el estándar de diligencia aplicado en sus propios términos, distinguiendo las soluciones improvisadas de aquellas respaldadas por estudios de ingeniería.
En nuestra lectura, el fallo resulta relevante porque muestra a la Corte contrastando la diligencia declarada por la constructora con los informes técnicos de la DOM y del SERVIU. Parece prudente, además, que la sentencia haya sujetado la ejecución de las obras a la fiscalización de ambas reparticiones.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149530
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







