
ORD. N°50.153 · Rol 7.605-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ANULA TRASPASO DE INMUEBLES A SLEP
En fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Corporación de Desarrollo de Santiago (Cordesan) y ordenó dejar sin efecto las resoluciones exentas que entregaron el dominio de las propiedades ubicadas en calle Las Rosas N°1.741 al 1.743 y calle Agustinas N°2.492, correspondientes a los establecimientos Escuela Básica Libertadores de Chile y Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8, al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro. La causa quedó registrada bajo el rol 7.605-2026.
La sala fue integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Laura Assef y la abogada (i) Paola Herrera. El tribunal estableció el actuar arbitrario de la Dirección de Educación Pública en aquella parte en que incluyó dentro de la nómina de bienes inmuebles traspasados en dominio al SLEP Santiago Centro las propiedades adquiridas por Cordesan, entidad completamente privada.
LA NATURALEZA PRIVADA DE CORDESAN
El fallo señala que resulta palmario que la Cordesan no reviste la calidad de órgano de la Administración del Estado ni constituye una corporación municipal regida por el D.F.L. N°1-3.063 de 1980. Conforme ha dictaminado la propia Contraloría General de la República en su Dictamen N°50.153 de 2013, se trata de una entidad completamente privada, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Añade que el hecho de que el alcalde proponga integrantes de su directorio, o que reciba subvenciones municipales para proyectos específicos, no muta su naturaleza jurídica privada, ni transforma sus bienes propios en bienes fiscales o municipales sujetos a la transferencia de pleno derecho.
La resolución distingue estos casos de aquellos bienes que históricamente el Fisco transfirió a los municipios con la carga legal exclusiva de ser destinados a la educación pública, cuyo traspaso a los SLEP resulta plenamente ajustado a derecho. Los inmuebles sub lite, en cambio, fueron adquiridos onerosamente por Cordesan a terceros privados, existiendo sobre ellos un derecho de dominio amparado por el derecho común.
EL CUESTIONAMIENTO A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El tribunal subraya que la vinculación de estos inmuebles con el servicio educacional no emana de una afectación de derecho público, sino de contratos de arrendamiento libremente convenidos con el municipio. Precisamente para estos casos, el legislador contempló una solución distinta en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°21.040, que establece que los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles.
Para el tribunal de alzada, al disponer la transferencia del dominio de los inmuebles de propiedad de la recurrente, asimilando un arrendador privado a un ente municipal, la Dirección de Educación Pública ha incurrido en un error de hecho y de derecho en la aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.040, excediendo el ámbito de sus potestades. La ley no autoriza la expropiación administrativa o el traspaso forzoso sin indemnización de bienes pertenecientes a terceros ajenos a la estructura municipal de educación, siendo el mecanismo legal aplicable la mera subrogación en los derechos de arrendamiento.
En consecuencia, la dictación de la Resolución Exenta N°2732 y su antecedente constituye un acto ilegal, por cuanto contraviene el marco normativo de la Ley N°21.040, al extender sus efectos ablatorios a sujetos y patrimonios no comprendidos en su mandato. Dicha ilegalidad vulnera directamente el derecho de propiedad de la Cordesan, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al pretender privarla de los atributos esenciales de su dominio mediante una transferencia de titularidad registral que carece de habilitación legal suficiente.
LAS ÓRDENES AL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
La sentencia acogió sin costas el recurso de protección deducido por la Corporación para el Desarrollo de Santiago contra la Dirección de Educación Pública y dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2732, de 30 de diciembre de 2025, y su antecedente, la Resolución Exenta N°2765, de 2023, ambas de la Dirección de Educación Pública, única y exclusivamente en aquella parte que incluyen dentro de la nómina de bienes inmuebles traspasados en dominio al SLEP Santiago Centro las propiedades ubicadas en calle Las Rosas N°1.741 al 1.743 y calle Agustinas N°2.492, correspondientes a los establecimientos Escuela Básica Libertadores de Chile y Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8.
Asimismo, ordenó a la Dirección de Educación Pública dictar un acto administrativo rectificatorio que excluya dichos bienes de la transferencia de dominio, debiendo regularse la situación de uso de los mismos a través de la cesión de los contratos de arrendamiento vigentes, conforme al artículo 15 transitorio de la Ley N°21.040.
Respecto del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el fallo dispone la inmediata cancelación de la inscripción de dominio de fojas 21.802 N°30.475 del año 2026, practicada a favor del Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro respecto del inmueble de calle Agustinas N°2.492, restituyendo la vigencia de la inscripción de fojas 8.226 N°8.064 del año 1991 a nombre de Cordesan. Además, dicho auxiliar deberá abstenerse de practicar cualquier inscripción traslaticia de dominio a favor del SLEP Santiago Centro respecto del inmueble de calle Las Rosas N°1.741 al 1.743, en base a las resoluciones exentas anuladas.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148486
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