
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto el tope de 90 Unidades de Fomento que un tribunal de primera instancia había aplicado a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La decisión implica que la trabajadora afectada recibirá 48.581.088 pesos en lugar del monto topado que había fijado el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en una causa por tutela laboral seguida contra dos empresas que fueron declaradas como unidad económica.
La sentencia de nulidad, dictada el 25 de agosto de 2026 por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue redactada por el ministro señor Martínez y pronunciada por la ministra Iara Barrios M. y el ministro interino Guillermo Rodríguez G. El fallo de primera instancia, de fecha 8 de mayo de 2026, había acogido la denuncia de tutela laboral y condenado solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, fijada en seis remuneraciones mensuales, pero calculadas con el tope legal de 90 Unidades de Fomento, lo que arrojaba un total de 540 UF.
EL RECURSO DE LA DEMANDANTE
La parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 172 en relación con el artículo 489 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el límite de 90 Unidades de Fomento está establecido para las indemnizaciones del Título V del Libro I del Código del Trabajo, mientras que la acción de tutela laboral se regula en el Libro V, por lo que dicho tope no resulta aplicable a la indemnización especial del artículo 489.
En su libelo, la demandante precisó que la remuneración de la actora se componía de sueldo base, gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, y asignación de colación, alcanzando un total de 8.096.848 pesos. Pidió que se anulara parcialmente la sentencia y se dictara una de reemplazo que calculara la indemnización sobre esa base.
LAS OTRAS IMPUGNACIONES
Las demandadas también recurrieron de nulidad. Una de ellas invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida; en subsidio, la misma causal por haberse otorgado más allá de lo pedido; luego, el artículo 477 por infracción al artículo 3 del Código del Trabajo; y, finalmente, el artículo 478 letra b) por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La otra demandada fundó su recurso en el artículo 477, también por infracción al artículo 3 del Código del Trabajo.
Sin embargo, en la audiencia del 22 de julio de 2026 ambos recursos de las demandadas fueron declarados abandonados. Solo se conoció el recurso de la parte demandante, oportunidad en que alegó su abogado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal de alzada recordó que la Corte Suprema ya ha unificado el punto en discusión en diversas sentencias, como en los autos Rol N° 27.525-2020 y Rol N° 251.745-2023, configurando una pauta estable en este punto de fricción doctrinal. A juicio de la Corte de Apelaciones, dicha doctrina debe prevalecer por corresponder a la correcta comprensión de la normativa aplicable, sin que se hayan incorporado razones para distinguir su aplicación o discutir su modificación.
El fallo explica que el artículo 172 se sujeta expresamente a las indemnizaciones reguladas en el Título sobre terminación del contrato de trabajo del Libro I, no pudiendo extenderse a los supuestos que emanan de una acción diversa tratada en otro Libro del mismo texto legal. Agrega que las indemnizaciones comparadas tienen fundamento distinto: las del Título V se basan en despidos realizados en razón de una causal legal, mientras que la del artículo 489 tiene como justificación el resarcimiento por haber realizado el empleador un acto vulneratorio de los derechos fundamentales del trabajador, sea durante la vigencia del contrato o con ocasión de su término.
La sentencia cita el motivo sexto del fallo Rol N° 27.525-2020 de la Corte Suprema, que señala que se trata de una cuestión diversa, no solo por encontrarse reguladas en distintos libros del Código del Trabajo, sino por la gravedad de la conducta que origina esta última obligación y porque, tratándose de la acción de tutela laboral, el bien jurídico protegido no es la mera estabilidad en el empleo sino la dignidad del trabajador. Añade que esta indemnización sanciona al empleador que mediante su actuar afecta directamente a la persona del trabajador, no solo su patrimonio, sino su esfera más íntima y privada.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Acogido el recurso, la Corte dictó sentencia de reemplazo el mismo 25 de agosto de 2026, conforme al inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo. En ella determinó que corresponde calcular la indemnización del inciso tercero del artículo 489 sin aplicar el tope del artículo 172.
Para establecer la remuneración mensual, el tribunal tuvo por probado, sobre la base de las liquidaciones de remuneraciones rendidas en autos, que el monto asciende a 8.096.848 pesos, coincidente con las últimas remuneraciones de la actora.
En consecuencia, manteniendo inalteradas las restantes decisiones no afectadas por el recurso, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales equivalente a seis remuneraciones mensuales de 8.096.848 pesos cada una, esto es, a la suma total de 48.581.088 pesos, sin aplicación del tope previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo.
IMPACTO PARA EL MUNDO LABORAL
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial consolidado en materia de tutela laboral: la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo no está sujeta al tope de 90 Unidades de Fomento que el artículo 172 establece para las indemnizaciones por término de contrato. Para los empleadores, el fallo implica que las condenas por vulneración de derechos fundamentales pueden alcanzar montos muy superiores a los que resultarían de aplicar dicho límite, con el consiguiente efecto disuasivo. Para los trabajadores, confirma que la protección de la dignidad y de los derechos fundamentales en el ámbito laboral se rige por reglas propias del Libro V, distintas de las que ordenan la terminación del contrato en el Libro I.
Rol N° 2013-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








