
Rol 59.851-2024 · Poder Judicial de Chile
Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido de piloto en aerolínea
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido indebido de un piloto de una aerolínea. La decisión consta en el fallo rol 59.851-2024.
QUIÉNES INTEGRARON LA SALA
El pronunciamiento fue adoptado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, la ministra Eliana Quzada, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes. En el fallo, la Sala consignó que existen sentencias de contraste respecto de la resolución impugnada.
EL DESPIDO INDIRECTO Y EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
El eje del análisis fue la figura del autodespido o despido indirecto contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Según razonó el tribunal, esa institución está concebida para el caso del empleador que incurre en una causal de término del contrato por los motivos indicados en la legislación, radicándose en el dependiente el derecho a terminar el vínculo y a requerir judicialmente el pago de las indemnizaciones procedentes más los respectivos incrementos porcentuales. El fallo precisa que la situación se entiende como una renuncia si los supuestos infraccionales que alega el trabajador no resultan acreditados.
La sentencia subraya que esta figura pone de relieve la naturaleza bilateral de la relación contractual, que obliga al empleador a cumplir las obligaciones que surgen de su vínculo con el trabajador y dota a este de un mecanismo de salida en caso de contravención, previa notificación al infractor, alegación sujeta a la comprobación de los hechos fundantes. Agrega que lo relevante del despido indirecto es la responsabilidad patronal que surge por la pérdida de la fuente laboral del dependiente, resguardando el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual la legislación regula las causales de terminación del contrato y establece los medios de compensación cuando aquellas no se respetan.
En esa línea, el fallo descarta que se trate de una renuncia, entendida como un acto voluntario, libre y espontáneo, y sostiene que se trata de una situación provocada por el empleador, que es la causa de la desvinculación promovida por el trabajador, a quien se reconoce el derecho a obtener las reparaciones propias del despido injustificado. Añade que el despido directo y el indirecto son sustancialmente idénticos en sus antecedentes, motivos y causas, pues en ambos casos existe inobservancia de las obligaciones contractuales o legales, en el segundo por parte del empleador, lo que origina la afectación de los derechos del trabajador.
LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
El tribunal explicó que se permite al dependiente finalizar la relación laboral si el empleador incurre en alguna de las causales disciplinarias contenidas en el artículo 160 números 1, 5 o 7 del Código del Trabajo, decisión que por sus requisitos de procedencia y efectos equivale al despido directo, identidad que se mantiene incluso en sus resultados. Para sustentar esa interpretación, la sentencia invoca doctrina de José Luis Ugarte Cataldo y de Sergio Gamonal Contreras.
En el mismo razonamiento, la Corte señaló que la forma como se interpuso la acción por despido indirecto en el caso revisado responde al mandato legislativo y es coherente con la doctrina descrita, la que se mantiene invariable según se advierte de las sentencias pronunciadas en los autos rol N°15.323-2013, 6.335-2019, 21.476-2019 y 19.559-2020. Por ello, concluyó que no es posible dirigir reproche alguno al fallo analizado y descartó la afirmación sobre la renuncia de la acción que el trabajador intentó subsidiariamente.
CONCLUSIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO
El fallo cierra señalando que no concurre el yerro denunciado, puesto que los argumentos del fallo recurrido no difieren de la correcta interpretación de la normativa aplicable. Esa premisa, sostiene la Sala, hace innecesario revisar los acompañados como criterios de referencia y resulta suficiente para desestimar la pretendida unificación.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148725
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








