
Rol 31.653-2019 · Poder Judicial de Chile
TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CONDENA AL FISCO A INDEMNIZAR POR MUERTE DE INTERNO EN PENAL DE PUENTE ALTO
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a la madre y a los abuelos de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto que murió al interior del recinto penal tras una riña con otro recluso.
En la sentencia rol 31.653-2019, la jueza Soledad Araneda Undurraga estableció que existe responsabilidad por falta de servicio de la institución penitenciaria por no garantizar la seguridad de los internos, y ordenó indemnizar a los familiares del interno fallecido.
LAS FALENCIAS DE SEGURIDAD EN LA TORRE N° 4
El fallo detalla que el viernes 21 de septiembre de 2018, en la Torre N° 4 del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, el recinto presentaba problemas de hacinamiento y no contaba con cámaras de vigilancia. A ello se sumó, según el tribunal, que no se cumplió el deber legal de seguridad y que no se ejerció el deber de fiscalización en la fabricación de armas al interior del establecimiento.
«Es permisible tener asentada la falta de servicio por parte de Gendarmería de Chile», concluye la resolución respecto de esos hechos.
El tribunal reconoció, no obstante, las dificultades que enfrenta Gendarmería para cumplir sus fines, mencionando entre ellas la escasa infraestructura y los insuficientes recursos económicos y humanos para la dotación penal actual, en relación con el aumento de la peligrosidad de los internos en los distintos centros de detención del país.
LA TESIS DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS QUE FUE DESESTIMADA
La sentencia rechazó la alegación del Fisco de Chile de que no le correspondía responder por tratarse de daños imputables exclusivamente a terceros, ya que el ataque fatal contra el señor Pavez Uribe fue realizado por una tercera persona.
El tribunal desestimó ese argumento al comprobar que el actuar de Gendarmería presentó falencias en las medidas de seguridad adoptadas: no cumplió con la obligación de contar con un sistema de vigilancia que resguardara a los internos ni acreditó la adopción de medidas para fiscalizar y evitar la confección, el porte y el uso de armas blancas artesanales o hechizas entre los reclusos.
EL PRECEDENTE DE LA CORTE SUPREMA
En el mismo sentido, el fallo citó un pronunciamiento anterior del máximo tribunal, correspondiente a la sentencia de fecha 10 de mayo de 2023, causa rol N° 141.608-2022, en el que se sostuvo que, si bien las lesiones que ocasionaron la muerte del interno Galleani Villegas fueron inferidas por otro recluso, la falta de adopción de medidas de planificación y coordinación adecuadas para garantizar la seguridad de los internos al interior del penal es responsabilidad de Gendarmería.
El razonamiento agrega que, de haber sido eficiente el sistema implementado al momento de efectuar el allanamiento de las instalaciones, es plausible que los custodios hubieran podido intervenir antes de que el interno resultara herido, de la misma forma como ocurrió el 1 de septiembre de 2016, al permanecer tan solo un funcionario a cargo de un número considerable de reclusos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148859
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








