
Rol 43.597-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA RECHAZA NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR RECEPTACIÓN Y MICROTRÁFICO EN ANTOFAGASTA
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a una imputada por los delitos de receptación de vehículo motorizado y microtráfico de drogas, ilícitos cometidos en junio de 2025 en la ciudad de Antofagasta. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, en la sentencia rol 43.597-2026, con la participación de los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y María Carolina Catepillán.
EL CONTROL VEHICULAR Y LA CONSULTA A LA CENTRAL DE COMUNICACIONES
El fallo descartó que existiera infracción en el control de identidad de la imputada. Para analizar el obrar policial, el tribunal dio por establecido que Carabineros de Chile se dirigía a un procedimiento por violencia intrafamiliar cuando observó a la imputada y su pareja empujando un vehículo que era maniobrado por una tercera persona, por lo que decidieron interrumpir ese propósito y efectuar un control vehicular. La Corte precisó que esa decisión no fue objetada por la defensa y que se trata de una de las facultades que el artículo 4 de la Ley N°18.290 otorga a dicha institución.
En ese contexto, la sentencia recurrida consignó que los agentes policiales solicitaron la documentación del vehículo sin obtener respuesta de parte de los tres sujetos que intervenían en su desplazamiento. La misma actitud silente se repitió cuando los funcionarios preguntaron quién figuraba como propietario o responsable del automóvil.
Frente a la imposibilidad de obtener información básica sobre el vehículo fiscalizado y su propietario, los agentes consultaron de buena fe respecto de la placa patente adosada al automóvil, con el propósito de disipar las dudas no resueltas en terreno, y obtuvieron como respuesta que presentaba encargo por robo. La Corte señaló que, con el propósito de cumplir con el mandato del artículo 4 de la Ley N°18.290 y ante las dificultades para identificar formalmente tanto el automóvil como a su dueño, los funcionarios preguntaron a la Central de Comunicaciones por la placa patente, ya que en principio aparecía como el único medio apto y disponible para esclarecer la interrogante.
El fallo agregó que, si bien la respuesta de la Central de Comunicaciones no guardó relación con el motivo por el cual se requirió su intervención, ello no resulta oponible a los agentes fiscalizadores, quienes con esa nueva información determinaron que la imputada y las dos personas que la acompañaban estaban cometiendo un delito de receptación de vehículo motorizado, procediendo a su detención. La Corte Suprema no percibió irregularidad alguna en el proceder policial, ya que la secuencia fáctica y jurídica descrita habilitaba a Carabineros para efectuar la consulta cuestionada por la defensa.
LA CONDUCTA NEUTRA QUE ADQUIRIÓ OTRO CARIZ
A mayor abundamiento, el fallo sostuvo que la conducta inicialmente neutra de empujar un vehículo adquirió otro cariz una vez complementada con la ausencia de documentación de este y con el desconocimiento respecto de la persona de su propietario. Por ello, el tribunal discrepó de lo expresado en el recurso de nulidad en cuanto a calificar como neutra toda la situación fáctica acaecida, ya que los antecedentes referidos permitirían configurar el indicio al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Desde esa perspectiva, la Corte Suprema recordó que en fallos pretéritos ha sostenido la viabilidad jurídica de que un control de tránsito o incluso un control de identidad preventivo mute en uno de carácter investigativo, en la medida que los antecedentes que arroje la causa permitan tal cambio. En este caso, la observación directa de los agentes policiales respecto de la maniobra de empuje del vehículo, en concomitancia con la ausencia de toda documentación de este y la reticencia de las tres personas a manifestar algún tipo de vínculo de propiedad, posesión o tenencia respecto del automóvil, emergían como factores poderosos para poner en marcha la facultad autónoma prevista en el artículo 85 del Código Procesal Penal, herramienta que, en el contexto de un posible delito de receptación de vehículo motorizado, conlleva la facultad de registrar y recabar información acerca de su propietario, con el propósito de verificar si presenta encargo por robo o si sus placas patentes están adulteradas, entre otras variables, para lo cual resultaba indispensable hacer la consulta a la Central de Comunicaciones.
LA FLAGRANCIA Y LA ENTREGA VOLUNTARIA DE LA DROGA
El fallo señaló que, una vez que los funcionarios policiales recibieron la información de que el vehículo en cuestión presentaba un encargo actual por robo, se configuró inmediatamente la hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, motivo por el que correspondía materializar la aprehensión de la imputada, su pareja y de la persona que estaba al volante del automóvil.
Finalmente, estando la imputada detenida en el cuartel policial, esta hizo entrega libre y voluntaria de la droga que traía consigo, situación que permitió tener por configurado el delito de microtráfico por el que también resultó condenada, sin apreciar en toda esta secuencia fáctica ningún tipo de vulneración de garantías fundamentales.
La sentencia concluyó que, sea a través de un control de tránsito que mutó inmediatamente a una detención por flagrancia o bien mediante la adopción de un control de identidad investigativo, el actuar de la policía se sujetó a los parámetros legales, sin observar los reparos de ilegalidad levantados por la defensa, razones todas que llevaron a desestimar la causal principal de nulidad.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Llanos y Zepeda.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148864
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








