
Rol 30.313-2024 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Wenceslao Rioseco Rioseco, prisionero político sometido a torturas en el Fuerte Borgoño de Talcahuano, el Estadio Regional de Concepción y una Comisaría de Carabineros de Concepción.
LA DECISIÓN
En la sentencia (rol 30.313-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, consideró que hubo un error al declarar la prescripción de la acción reparatoria civil en casos de crímenes de lesa humanidad.
EL RAZONAMIENTO DEL FALLO
El fallo sostiene que los jueces del fondo asilaron su decisión en las normas internas de prescripción de la acción civil por sobre la normativa internacional, que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan las víctimas y los familiares de aquellas.
Añade que el sistema de responsabilidad del Estado deriva del artículo 6° inciso tercero de la Constitución Política de la República y del artículo 3° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disposiciones que, de aceptarse la tesis del fallo impugnado, quedarían inaplicadas. El máximo tribunal advierte en este punto que las normas invocadas para acoger la excepción de prescripción se oponen a la normativa internacional aplicable, en razón del carácter del delito que sirve de fuente u origen a la responsabilidad civil reclamada, correspondiente a normas de ius cogens.
La sentencia precisa, además, que la excepción de prescripción extintiva basada en la normativa del Código Civil debe ceder frente al derecho de las víctimas a obtener una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, los cuales, en virtud del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política, integran el ordenamiento jurídico nacional y gozan de aplicación preferente cuando se trata de asegurar el respeto y la efectividad de los derechos fundamentales.
LOS HECHOS Y EL CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE
La acción indemnizatoria, señala el fallo, emerge de conductas ilícitas de lesa humanidad, en las que agentes del Estado atentaron durante el año 1973 contra la libertad e integridad física y psíquica de Wenceslao Rioseco Rioseco, provocándole detrimentos en su persona y desarrollo vital.
El tribunal recuerda que las acciones que buscan hacer efectiva la responsabilidad penal por esta clase de hechos, debido a su gravedad y naturaleza, son imprescriptibles, por lo que no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción de la ley civil interna. En la misma línea, menciona que la Ley N°19.123 reconoció de forma explícita la existencia de los daños y concedió a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos regalías de carácter económico o pecuniario.
LA POSICIÓN DEL ESTADO
El fallo considera que, en estos asuntos, el Estado ha mantenido una posición que ha variado con el tiempo. Al contestar la demanda en los autos internacionales sustanciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caratulados Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, el Estado de Chile reconoció expresamente su responsabilidad en los hechos denunciados y admitió que la prescripción provocó una afectación directa a los derechos de las víctimas, en particular al derecho consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, concluye la sentencia, resulta contradictorio que en el presente juicio el Estado pretenda perpetuar los efectos de una interpretación cuya improcedencia ha reconocido expresamente en el ámbito internacional.
En consecuencia, el máximo tribunal resolvió que la acción civil intentada por Wenceslao Rioseco Rioseco no se encuentra prescrita.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148690
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








