
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 1044-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza los recursos de apelación |
| Recurso | Apelación |
| Votación | Unánime |
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó en todas sus partes la sentencia que ordenó a Bio Bío Comunicaciones S.A. modificar el contenido de dos reportajes difundidos en septiembre de 2025 sobre la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines. El tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por ambas partes y validó la calificación de discriminación arbitraria que el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno había aplicado al tratamiento que el medio dio a la investidura y a la identidad cultural de la actora.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS RECURSOS
La sentencia impugnada es la C-538-2025, dictada el 25 de julio de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que ordenó al medio modificar el contenido de dos publicaciones. La demandante, la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines, buscaba ampliar los efectos de esa resolución y eliminar los contenidos publicados por Radio Bio Bío. La demandada, en tanto, pretendía dejar sin efecto la orden de modificar los reportajes.
El fallo de alzada, de fecha 21 de octubre de 2026 y recaído en la causa rol 1044-2026, fue adoptado de forma unánime por la Primera Sala, integrada por los ministros María Inés Lausen Montt, Germán Olmedo Donoso y el abogado (i) Lorenzo Rehl Peña. El tribunal estimó que la sentencia impugnada ponderó conforme a derecho tanto los efectos discrimadores de los reportajes como el derecho a informar y la libertad de prensa del medio de comunicación.
LA ELIMINACIÓN ÍNTEGRA DE LAS PUBLICACIONES
Sobre la pretensión de la demandante, el fallo señala: «Que la eliminación íntegra de ambas publicaciones no puede acogerse. El acto declarado discriminatorio es el tratamiento formal de la investidura y de la persona de la actora, no la cobertura informativa en su conjunto». Y agrega: «La información sobre la tragedia, la querella, la investigación penal, la controversia comunitaria y los antecedentes judiciales firmes es de interés público, y el fallo estimó legítima su difusión».
LA ATRIBUCIÓN A TERCEROS
Respecto de la ampliación subsidiaria solicitada, el tribunal también la descartó. Los pasajes sobre «ritos satánicos» y el sacrificio de un caballo aparecen, en los términos transcritos en autos, atribuidos a miembros de comunidades críticas. La Corte de Apelaciones respaldó ese punto del razonamiento: «El fallo estimó suficientemente cuidadosa esa atribución, y esta Corte no encuentra razón para apartarse».
LA VOZ EDITORIAL Y LA IDENTIDAD PROTEGIDA
Al pronunciarse sobre la pretensión de la demandada, el tribunal de alzada explicó el alcance de la afectación: «La afectación consiste en que un medio de comunicación social, desde su voz editorial, presente sistemáticamente la identidad cultural y religiosa de la actora como dudosa o asociada a sacrificios». Ese tratamiento, añadió, «la sitúa en posición desigual respecto de quien participa del debate público y es criticado sin que se desvalorice su identidad protegida».
LIBERTAD DE INFORMAR Y RESPONSABILIDAD ULTERIOR
El fallo reafirmó que «la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa es un derecho de especial relevancia democrática», con una dimensión individual y otra social, como recoge el artículo 1° de la Ley N° 19.733, invocado por el recurrente. A continuación precisó que «ninguno de los derechos en conflicto es absoluto»: el artículo 19 N° 12 de la Constitución establece que esas libertades se ejercen sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en su ejercicio, en conformidad a la ley, mientras que el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos excluye la censura previa pero admite responsabilidades ulteriores fijadas por la ley y necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
LA PARTE RESOLUTIVA
El tribunal resolvió «que se rechaza el recurso de apelación deducido por BIO BIO COMUNICACIONES S.A.» contra la sentencia definitiva de 25 de julio de 2026, y «que se rechaza el recurso de apelación deducido por doña MILLARAY VIRGINIA HUICHALAF PRADINES» contra la misma resolución. En consecuencia, el fallo concluye confirmando en todas sus partes la sentencia dictada en la causa Rol C-538-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.
En nuestra lectura, la distinción que traza el fallo entre el tratamiento de la investidura y de la identidad protegida, por un lado, y la cobertura de hechos de interés público, por otro, parece un punto relevante para quienes informan sobre autoridades tradicionales. A juicio de este medio, sería prudente atender a ese deslinde al momento de revisar cómo se atribuyen las expresiones de terceros en una cobertura periodística.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149529
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







