
Rol 1.510-2026 · Poder Judicial de Chile
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de un imputado por tenencia de aparatos de telecomunicaciones en recintos penales, ilícito cometido en agosto de 2025 en Valparaíso.
En la sentencia rol 1.510-2026, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, y la abogada integrante Pía Tavolari, consideró que hubo infracciones al no escriturar oportunamente la sentencia.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
El tribunal razona que, si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera entenderse que basta con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede íntegramente incorporada en él, el artículo 396 del mismo estatuto, referido específicamente a la celebración de un juicio oral simplificado, señala expresamente que la sentencia definitiva debe ser comunicada mediante texto escrito. De ello se sigue, sostiene el fallo, que la resolución debe incorporarse al registro de esa forma y de manera íntegra.
Asimismo, el fallo recuerda que la celeridad del procedimiento penal es un valor relevante, pero que ello no supone soslayar obligaciones mínimas que pesan sobre el tribunal y cuyo incumplimiento impacta en garantías fundamentales, como disponer de un debido proceso y, en particular, el derecho de acceder a una sentencia motivada. Cita en ese sentido jurisprudencia anterior del propio tribunal, entre otras, en las causas roles 10.748-2011; 29.064-2019; 21.978-2021 y 11.229-2024.
Añade que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado deben ser escrituradas. Y advierte que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella, precisando que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos desarrollados por los jueces.
EL CASO CONCRETO
Al examinar lo ocurrido en la especie, el fallo señala que el propio artículo 39 exige que la sentencia sea registrada en su integridad, hipótesis que se tiene por no acatada si el soporte escrito solo contiene su parte resolutiva, como ocurrió en este caso. El documento recibido por el sentenciado solo daba cuenta de la individualización del tribunal, de la causa y de los intervinientes, además de incorporar la decisión de condena, sin integrar la parte expositiva y principalmente la considerativa, de modo que se ignora el proceso valorativo y reflexivo que condujo al tribunal a inclinarse por la condena del imputado.
De ese modo, el fallo dictado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso no dio cumplimiento al deber de escrituración, privando al encausado no solo del derecho de recibir una copia íntegra y legible del mismo, sino que infringiendo con tal proceder tanto su derecho a defensa como el derecho a recurrir de la condena, garantías judiciales mínimas expresamente reconocidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Finalmente, la Corte Suprema advierte que ciertos tribunales han hecho una práctica común y persistente en el tiempo consistente en la omisión del deber de escriturar y comunicar oportunamente el texto íntegro de la sentencia definitiva, impidiendo asegurar los derechos de los intervinientes en el proceso penal e infringiendo las garantías judiciales mínimas del imputado, razones que llevan a acoger el motivo de anulación planteado. Agrega que esta conclusión no se ve alterada, ni el vicio quedó saneado de modo alguno, por el hecho de que el tribunal de la instancia haya cumplido extemporáneamente su obligación de escrituración íntegra del fallo condenatorio, ya que ello se produjo con posterioridad a la interposición y concesión del recurso de nulidad en examen.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148689
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








