
La Superintendencia de Pensiones emitió esta mañana la Norma de Carácter General N° 372, con la que cierra el acceso a la pensión de sobrevivencia a quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, siempre que la víctima sea la persona causante del beneficio. El instrumento operativiza el mandato que la Ley N° 21.818, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, incorporó al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.
La relevancia para el mundo jurídico es doble: por un lado, ordena la actuación de las administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida frente a sentencias ejecutoriadas; por otro, fija criterios sobre recálculos, reservas y herencia en un escenario que hasta ahora no tenía reglas operativas detalladas.
EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5° BIS
La disposición legal precisa que no podrán ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia las personas que, mediante sentencia ejecutoriada, hayan sido condenadas en calidad de autor, cómplice o encubridor por determinados delitos contemplados en el Código Penal, cuando estos se cometan en un contexto de violencia intrafamiliar y la víctima corresponda a la causante de la pensión.
En términos generales, el catálogo comprende violación, estupro y otros delitos de índole sexual, secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual. La norma de la Superintendencia detalla el procedimiento que AFP y aseguradoras deberán seguir para aplicar ese mandato y ajusta las disposiciones para las distintas modalidades de pensión.
LAS OTRAS NORMAS INVOLUCRADAS
La NCG N° 372 también recoge las modificaciones a los artículos 66 y 67 del Decreto Ley N° 3.500 introducidas por la Ley N° 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género.
El artículo 66 dispone que, para la elección de aquellas modalidades de pensión que requieren acuerdo de todas las personas beneficiarias, se excluye de ese acuerdo al beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor de los delitos que la ley especifica, cuando estos hayan sido cometidos contra la persona causante de la pensión.
El artículo 67, en tanto, aborda el caso de la persona causante que se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia. En esa hipótesis, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejan de destinarse a él y deben utilizarse para recalcular las pensiones de las restantes personas que puedan ser beneficiarias de sobrevivencia. Si no existen más personas beneficiarias, esas reservas pasan a integrar la masa hereditaria de la persona causante de la pensión.
EL PROCEDIMIENTO ENTRE TRIBUNALES, AFP Y ASEGURADORAS
La Ley N° 21.818 estableció que, una vez ejecutoriada la sentencia en contra de una persona acusada de los delitos antes mencionados, los tribunales competentes deberán informar a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes de la misma en un plazo máximo de tres días.
Luego, la Superintendencia remite esos antecedentes a la administradora de fondos de pensiones o a la compañía de seguros de vida en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la persona causante de la pensión de sobrevivencia, según corresponda. La NCG N° 372 fija las obligaciones de validación, registro y control que deben cumplir dichas entidades.
La normativa regula expresamente los procedimientos aplicables a personas afiliadas pensionadas y no pensionadas, a quienes reciben pensiones de sobrevivencia vigentes, a personas afiliadas fallecidas respecto de las cuales no existan solicitudes de pensión en curso, a personas con trámites de pensión vigentes y a los traspasos de afiliados entre administradoras. El objetivo es asegurar la correcta y oportuna exclusión del beneficiario condenado en todos esos escenarios, para lo cual resulta clave el traspaso de información entre las entidades involucradas.
RESERVAS, HERENCIA Y VIGENCIA
La norma también aborda los casos en que la persona causante de pensión fallece y no existen personas beneficiarias con derecho a pensión de sobrevivencia. Si la persona condenada es pensionada en las modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal, o recibe una renta vitalicia, tanto los saldos de la cuenta individual que mantenga en una AFP como las reservas que mantenga la compañía de seguros deberán considerarse parte de la herencia que deja la persona causante de pensión, es decir, la víctima del condenado, de acuerdo con las reglas generales del sistema.
Finalmente, la normativa refuerza las obligaciones de información a los pensionados y beneficiarios, establece plazos para la aplicación de los recálculos y pagos correspondientes, e indica a las AFP y compañías de seguros de vida el deber de mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información, conforme a la legislación sobre protección de datos personales.
Tanto la Ley N° 21.818 como la NCG N° 372 comenzarán a regir desde el 1 de septiembre de 2026, y sus disposiciones se aplicarán sobre las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas por los Tribunales de Justicia a la Superintendencia de Pensiones a partir de esa fecha. La norma está publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, en la sección Fiscalización y Regulación, Normas de Carácter General Sistema de Pensiones.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Documento original: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-17121.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














