Corte de Apelaciones acoge recurso de protección por término anticipado de contrata en Delegación Presidencial de Los Ríos
Un funcionario de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos logró que la Corte de Apelaciones dejara sin efecto la resolución que puso término anticipado a su contrata, luego de acreditar que la decisión de la autoridad se basó en fundamentos falsos y que, al día siguiente de su desvinculación, el servicio ya había iniciado el proceso de contratación de un reemplazo.
La sentencia, dictada en el marco de una acción constitucional de protección, acogió la pretensión del recurrente, un periodista que ingresó a la repartición en agosto de 2022 como profesional asimilado a grado 12°, desempeñándose inicialmente como Coordinador de Comunicaciones y luego como Periodista en la Unidad de Comunicaciones. El afectado contaba con una prórroga de su contrata hasta el 31 de diciembre de 2026, otorgada mediante Resolución Exenta N°245/2757/2025 del 29 de diciembre de 2025.
Sin embargo, el 10 de junio de 2026, fue notificado de la Resolución Exenta RA N°245/1569/2026, que disponía el término anticipado de su contrata. La autoridad fundó la medida en un proceso de reorganización interna del área de Asesoría Comunicacional, iniciado tras la asunción de una nueva Delegada Presidencial Regional el 11 de marzo de 2026.
LA FALACIA DE LA REESTRUCTURACIÓN
El recurrente sostuvo que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, pues los fundamentos esgrimidos por la administración no se ajustaban a la realidad. Según el acto administrativo, las funciones que desempeñaba el periodista serían redistribuidas entre el personal de la Delegación, por lo que su cargo habría dejado de ser necesario.
No obstante, el recurrente demostró que, apenas un día después de su desvinculación, el 11 de junio de 2026, la propia autoridad solicitó la contratación de una periodista para ocupar su puesto, mediante Oficio N°494. Luego, el 17 de junio de 2026, mediante Oficio N°519, se dejó sin efecto dicha solicitud y se gestionó la contratación de otro profesional para el mismo cargo.
El afectado también cuestionó la temporalidad de la supuesta reorganización. La resolución mencionaba un proceso de reestructuración previo a la asunción de la nueva autoridad, pero para justificarlo invocaba un cambio en sus funciones ocurrido el 18 de marzo de 2026, es decir, después de que la nueva Delegada asumiera el cargo. Para el recurrente, esto desvirtuaba por completo el fondo de las alegaciones.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La acción de protección invocó la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 19 N°2 (igualdad ante la ley), 19 N°16 (libertad de trabajo) y 19 N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República.
Respecto a la igualdad ante la ley, el recurrente argumentó que se le aplicó un trato discriminatorio al terminar anticipadamente su contrata, a pesar de tener una prórroga vigente para todo el año 2026, una trayectoria de cuatro años en el servicio y calificaciones impecables. En los procesos de evaluación 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, obtuvo el puntaje máximo de 100, ubicándose en la Lista 1 de Distinción.
En cuanto a la libertad de trabajo, sostuvo que la terminación anticipada de su contrata, fundada en hechos falsos, lo privó de su fuente laboral y de la legítima expectativa de continuidad que tenía para toda la anualidad 2026. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los funcionarios a contrata también gozan de estabilidad en el empleo, y que la terminación anticipada es una facultad excepcional que debe sustentarse en supuestos fácticos debidamente acreditados.
Además, el recurrente denunció que la resolución se dictó en un momento particularmente sensible: apenas dos días después de haber manifestado su intención de postular al Comité Paritario de Higiene y Seguridad del servicio, lo que haría plausible presumir que la autoridad tomó en cuenta este antecedente para su desvinculación.
DESVIACIÓN DE PODER Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
La sentencia recogió también los argumentos del recurrente en orden a que el acto administrativo incurrió en una desviación de poder, al intentar justificar la medida en una reestructuración inexistente, cuando en la práctica no se modificó la estructura de la unidad ni del servicio en general.
Se hizo presente que la resolución impugnada incumplió el deber de fundamentación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que exige a la Administración expresar los hechos y fundamentos de derecho que sustenten su decisión, de forma real, precisa y comprobable.
El fallo citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (roles 26.301-2023, 26.112-2023, 26.131-2023, entre otros) que ha fijado un criterio respecto de la terminación anticipada de la contrata, señalando que se trata de una facultad excepcional que debe sustentarse en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados, alejándose de cuestiones puramente subjetivas.
HORAS COMPENSATORIAS
Otro aspecto relevante fue el reclamo del recurrente por un saldo de 612 horas compensatorias acumuladas, equivalentes a más de dos meses laborables, producto de tareas impostergables realizadas fuera del horario laboral. El afectado sostuvo que la resolución impugnada lo privó ilegalmente de esta compensación.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta RA N°245/1569/2026 y ordenando a la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos respetar la anualidad de la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2026, debiendo pagar las remuneraciones que se devenguen durante el período en que fue privado ilegalmente de sus funciones.
El tribunal consideró que la administración actuó de manera ilegal y arbitraria al fundar la terminación anticipada en supuestos que resultaron ser falsos, vulnerando así las garantías constitucionales del afectado.
Rol N° 1569-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
