
| Tribunal | 2do Juzgado de Letras de Talagante |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | O-35-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge parcialmente la demanda de reconocimiento de relación laboral |
Una ex prestadora de servicios de la Municipalidad de Isla de Maipo ganó parcialmente su juicio por reconocimiento de relación laboral. El 2do Juzgado de Letras de Talagante declaró que bajo los sucesivos contratos a honorarios que suscribió con el municipio se escondía un vínculo regido por el Código del Trabajo, pero acotó ese reconocimiento a cuatro años. La sentencia, notificada el 14 de octubre de 2026, ordena pagar 3.165.364 pesos por indemnización por años de servicio y enterar cotizaciones previsionales, y rechaza las acciones de despido injustificado, nulidad del despido, recargo legal y pago de feriado.
QUÉ SE RECONOCIÓ Y QUÉ SE RECHAZÓ
El fallo acoge la demanda solo en cuanto declara la existencia de una relación laboral entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. Fuera de ese intervalo, la pretensión fue desestimada: ni los servicios prestados entre 2013 y 2020 ni los de 2025 y marzo de 2026 fueron calificados como laborales.
La indemnización se calculó sobre una base de 791.341 pesos, equivalente a la suma de los dos contratos que se encontraban vigentes en diciembre de 2024: uno por 651.412 pesos y otro por 139.929 pesos. La antigüedad computable correspondió a cuatro años.
El tribunal también ordenó declarar y enterar las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía del periodo reconocido, calculadas mes a mes sobre la totalidad de los honorarios brutos y considerando los contratos simultáneos. Para evitar doble pago, deberán imputarse las sumas ya enteradas.
En cambio, se rechazaron las acciones de declaración de despido injustificado, la indemnización sustitutiva del aviso previo, el recargo del 50 por ciento, la nulidad del despido, el pago de remuneraciones posteriores al término y el feriado legal y proporcional que se había reclamado por 707.955 pesos.
EL DEBATE DE FONDO
La trabajadora sostuvo que desde 2013 prestó servicios personales, continuos y remunerados al municipio, pese a que la vinculación se formalizó mediante contratos a honorarios. Describió labores de digitación, aplicación de instrumentos de caracterización social, atención de público, ingreso de antecedentes al Registro Social de Hogares, visitas domiciliarias y apoyo administrativo en la Dirección de Desarrollo Comunitario y en la Delegación Municipal de La Islita. Alegó que cumplía jornada, trabajaba en dependencias municipales, recibía instrucciones de sus jefaturas y participaba obligatoriamente en actividades institucionales en fines de semana y festivos.
La Municipalidad de Isla de Maipo reconoció la prestación de servicios desde 2016, pero defendió la validez de las contrataciones a honorarios al amparo del artículo 4 de la Ley 18.883. Negó la subordinación y dependencia, sostuvo que la conclusión de los servicios obedeció al término administrativo de los contratos y alegó que las cotizaciones eran de cargo de la prestadora.
LA PRUEBA QUE INCLINÓ LA BALANZA
El fallo se apoyó en la sana crítica y en un documento clave: un correo electrónico del 17 de agosto de 2022, enviado por el Director de Desarrollo Comunitario, que convocó al equipo de DIDECO a una actividad por el Día del Niño en el Estadio Municipal, un domingo, entre las 10:00 y las 18:00 horas. El mensaje señaló que la asistencia era obligatoria, que las funciones las asignarían las jefaturas, que estas debían controlar la concurrencia y que a quienes se desempeñaban a honorarios se les otorgaría un día compensatorio.
Para el tribunal, ese correo no fue una simple invitación: reflejó el ejercicio de un poder de dirección sobre la oportunidad, duración, lugar y contenido de la prestación, en una actividad ajena a los cometidos del Registro Social de Hogares que justificaban la contratación.
La declaración de un testigo que trabajó en la unidad de Relaciones Públicas entre 2021 y 2024 resultó concordante con ese correo. El tribunal valoró sus dichos con cautela, porque se trataba de un antiguo prestador a honorarios que también demandó al municipio, pero los consideró coherentes y circunstanciados respecto del mecanismo de convocatoria y la obligatoriedad de asistir.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
El fallo precisó que la sola prolongación de la contratación a honorarios o la sucesiva celebración de contratos durante años no basta para concluir que todos ellos encubrieron una relación laboral. Recordó que el artículo 4 de la Ley 18.883 no fija un plazo máximo ni un número determinado de renovaciones, y que el artículo 77 de la Ley 21.526 autorizó a las municipalidades a renovar contrataciones a honorarios entre 2023 y 2026 sin las limitaciones de dicha norma.
Sobre la oportunidad de las acciones, el tribunal distinguió entre la impugnación de un despido, sujeta al plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, y la acción de reconocimiento de una relación laboral controvertida, sujeta a la prescripción de dos años del artículo 510. La Municipalidad no opuso la prescripción en su contestación y, conforme al artículo 2493 del Código Civil, esta no puede declararse de oficio.
Por esas razones, aunque la relación laboral se acreditó solo hasta diciembre de 2024, los decretos exentos que pusieron término a las contrataciones a honorarios en marzo de 2026 no extinguieron un contrato de trabajo. Sin ese presupuesto, el despido injustificado, la nulidad del despido y sus efectos patrimoniales no podían prosperar.
Cada parte soportará sus costas.
La causa es RIT O-35-2026, del 2do Juzgado de Letras de Talagante.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








