
Tres asociaciones de empresas de servicios básicos presentaron escritos ante el Tribunal Constitucional para impugnar el artículo 31 del proyecto de ley de reconstrucción económica y social, iniciativa que el gobierno ya logró aprobar en el Congreso. La norma incorpora un nuevo artículo 2° bis a la ley 16.282 sobre sismos y catástrofes y obliga a las concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de gas a reconectar de manera gratuita a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas en zonas declaradas en estado de catástrofe.
Los gremios que recurrieron son la Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), la Asociación de Empresas Eléctricas (EEAG) y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS). Cada uno presentó un escrito separado con distintos patrocinios legales.
EL RECHAZO DEL GREMIO DEL GAS
El escrito de la AGN, patrocinado por el abogado Patricio Zapata, sostiene que la indicación fue mal concebida. Según la minuta, la asociación está de acuerdo con medidas extraordinarias para apoyar a los afectados por una catástrofe, pero advierte que fijar plazos rígidos de reconexión sin resguardar la verificación de seguridad previa puede poner en riesgo a las personas y a los operadores de la industria. Además, la norma beneficiaría deudas anteriores y ajenas a la emergencia, lo que debilita la cultura de cumplimiento y la equidad frente a quienes mantuvieron sus obligaciones al día. También modifica de forma permanente un servicio altamente regulado sin evaluar su interacción con los estándares técnicos y de seguridad vigentes.
LA POSICIÓN DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS
Por su parte, las empresas eléctricas, patrocinadas por el abogado Eduardo Cordero, señalaron que el artículo 31 las obliga a reconectar los servicios de luz, agua y gas de forma gratuita a familias y pymes en zonas de catástrofe, sin exigir que se pongan al día con sus deudas. Esto incluye a quienes tenían el suministro cortado por morosidad antes de la emergencia. La norma fija plazos de reconexión de 48 horas para electricidad y gas, y de 24 horas para agua potable y alcantarillado. Prohíbe todo cobro asociado y establece una compensación automática equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, con conocimiento de la justicia civil ordinaria.
El gremio recordó que el artículo 31 fue incorporado por una indicación parlamentaria de la diputada Ana María Gazmuri y otros. Esa indicación fue rechazada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de origen, pero luego fue repuesta ante la Sala y aprobada por 80 votos contra 69, con una reserva de constitucionalidad de la diputada Constanza Hube. En el Senado, el propio Ejecutivo intentó suprimirla, lo que fue aprobado por la Comisión de Hacienda de esa cámara, pero rechazado en la Sala por 25 votos contra 243. En esa oportunidad, el Ministro de Hacienda formuló una nueva reserva de constitucionalidad al amparo del artículo 69 de la Constitución, por estimar que la norma se encuentra fuera de las ideas matrices del proyecto.
El director ejecutivo del gremio, Juan Meriches, afirmó que se trata de una mala norma, no solo por los cuestionamientos de constitucionalidad, sino porque durante una catástrofe obliga a desviar cuadrillas y recursos que deberían estar concentrados en reparar redes y recuperar el suministro, para realizar reconexiones individuales incluso por deudas anteriores y ajenas a la emergencia.
LOS CUESTIONAMIENTOS DE LAS SANITARIAS
La ANDESS, asesorada por la abogada Claudia Sarmiento, planteó en su escrito que la norma infringe la igual repartición de las cargas públicas y constituye una desviación del costo de la catástrofe. Según el gremio, transformar a las concesionarias sanitarias en aseguradoras universales de reconexión y continuidad post-mora, sin contrapartida pública, contraviene ese principio. La catástrofe es un evento de interés general, pero el precepto no socializa el riesgo: lo privatiza sobre un conjunto cerrado de empresas reguladas.
Además, denunció que la compensación automática afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva. El precepto impone un deber normativo desproporcionado que afecta la propiedad y su contenido esencial, desfigura la libertad económica, discrimina sin razonabilidad suficiente y concentra en privados una carga propia de un interés general.
Con todo, ANDESS señaló que nada impide al legislador diseñar una protección eficaz para los usuarios en catástrofes, pero no mediante una regla permanente, indiscriminada, retrospectiva en cuanto a cortes previos, gratuita en términos absolutos, con plazos ciegos y una penalidad triple automática, sin compensación pública.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














