La Superintendencia de Pensiones plantea un giro radical en la arquitectura del ahorro previsional obligatorio chileno. La propuesta, puesta en consulta pública, busca enterrar el sistema de cinco multifondos que ha regido por décadas y reemplazarlo por una estructura de fondos generacionales. La iniciativa se inscribe dentro de la implementación de la reforma previsional recientemente aprobada y apunta a ajustar el riesgo de las inversiones al ciclo de vida de cada cotizante, un cambio de paradigma que impactará directamente en la gestión de las AFP y en las expectativas de pensión de millones de afiliados.
EL DISEÑO DE LOS FONDOS GENERACIONALES
El nuevo esquema contempla la creación de diez fondos generacionales o cohortes. Los afiliados más jóvenes serán asignados a vehículos con mayor exposición a activos de riesgo, mientras que quienes se acercan a la edad de retiro quedarán en opciones más conservadoras. La lógica que esgrime la Superintendencia es que los cotizantes jóvenes tienen un horizonte temporal más largo para recuperarse de eventuales crisis financieras, mientras que una turbulencia de mercado puede dañar severamente las pensiones de quienes están próximos a jubilarse.
La propuesta incluye carteras de referencia para cada cohorte. Estas carteras definirán la combinación de activos según una trayectoria de riesgo decreciente a medida que el afiliado envejece, y servirán como base para medir el desempeño financiero de cada administradora. Además, se simplifica la estructura de límites de inversión y se incorporan medidas de riesgo específicas para cada fondo.
CÓMO SE DIVIDEN LAS COHORTES
Según el diseño presentado, existirá un fondo inicial que agrupará a las personas de hasta 35 años. Luego, ocho fondos intermedios cubrirán a los mayores de 35 años, distribuidos en cohortes de cinco años. Finalmente, un fondo de consolidación recibirá a los afiliados mayores de 75 años.
Un aspecto relevante es que el ahorro obligatorio de cada persona permanecerá en el fondo generacional asignado según su año de nacimiento, y será el propio fondo el que adapte dinámicamente su estrategia de inversión conforme avanza la etapa del ciclo de vida del cotizante. En cambio, los ahorros voluntarios podrán depositarse en el fondo generacional que el afiliado elija.
ACTIVOS DE CRECIMIENTO Y DE PROTECCIÓN
La Superintendencia definió dos grandes categorías de activos para construir las carteras de referencia. Los activos de crecimiento incluyen renta variable nacional y extranjera, renta fija de alto rendimiento y activos alternativos. Los activos de protección, en tanto, están compuestos por renta fija de gobierno y corporativa nacional, y renta fija extranjera de alto nivel crediticio.
Las AFP deberán definir su asignación estratégica dentro de los márgenes establecidos por el Régimen de Inversión. El desempeño de cada administradora será evaluado mensualmente por cada fondo generacional, y existirá un sistema de compensaciones. Si la rentabilidad del fondo supera la cartera de referencia más una banda de desviación, la AFP recibirá una retribución adicional. Por el contrario, si la rentabilidad queda por debajo del límite inferior de esa banda, la administradora deberá aportar recursos al fondo.
La Ley N° 21.735 fija que esa retribución adicional o aporte no podrá exceder el 15% de las comisiones cobradas por todas las AFP, expresadas como porcentaje de los saldos administrados. La consulta pública también incluye la resolución que establece los índices de mercado específicos asociados a cada clase de activo.
LÍMITES DE INVERSIÓN
La propuesta recoge lo dispuesto en la Ley N° 21.735 y en el Decreto Ley N° 3.500. Los fondos generacionales deberán ajustarse a los límites máximos fijados por el Banco Central, que ya definió ambos techos en 80%: entre 30% y 80% para inversiones en instrumentos estatales, y entre 50% y 80% para inversiones en el extranjero. También se establecen límites para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria, materia que requiere informe previo favorable del Banco Central.
La Superintendencia destaca que la propuesta simplifica la estructura de límites generales y fija un límite máximo en activos de crecimiento como eje central de las trayectorias de inversión de los fondos generacionales.
PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN
La consulta pública para recibir comentarios estará abierta hasta el 31 de julio. La publicación oficial de la normativa tiene como fecha máxima el 1 de septiembre de este año. La transición desde el actual sistema de multifondos hacia los nuevos fondos generacionales se producirá en abril de 2027.
La propuesta incluye disposiciones transitorias para facilitar una migración ordenada. Durante los primeros años de implementación se establecerán bandas amplias de desviación alrededor de las carteras de referencia, con el objetivo de permitir un ajuste gradual de los portafolios de inversión.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
