
Poder Judicial de Chile
TOP DE LA SERENA CONDENA A 15 Y 7 AÑOS DE PRESIDIO A AUTOR DE HOMICIDIO CONSUMADO Y FRUSTRADO
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.C.O.M. a la pena de 15 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio simple, y a 7 años de presidio efectivo por el delito de homicidio frustrado. Ambos ilícitos fueron perpetrados en abril de 2025, en la comuna de La Serena, según estableció el fallo unánime del tribunal.
LA CONDENA
En la sentencia, el tribunal integrado por las magistradas Loreto Figueroa, quien presidió el juicio, Victoria Gallardo y Claudia Molina, esta última redactora del fallo, aplicó además a J.C.O.M. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por ambos delitos.
El tribunal dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, con el fin de determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:30 horas del 05 de abril de 2025, en la Avenida del Mar de La Serena, J.C.O.M. extrajo desde sus vestimentas un objeto corto punzante y le propinó a la víctima una estocada directa en el tórax. La herida penetró el diafragma y fue calificada como clínicamente grave, con lesiones de carácter mortal en caso de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces.
Al día siguiente, el 06 de abril de 2025, alrededor de las 02:00 horas, en la Avenida Balmaceda con el pasaje Arica de la misma comuna, el acusado, premunido también de un objeto corto punzante, propinó una estocada directa en el tórax a una segunda víctima, quien resultó con una herida toraco penetrante cardíaca y falleció a causa de dicha lesión de carácter homicida.
LO QUE CONSIGNA EL FALLO
Respecto de la participación del acusado, la sentencia señala que esta se encuentra suficientemente acreditada mediante un conjunto de antecedentes probatorios concordantes entre sí, los que, apreciados de manera conjunta conforme a las reglas de la sana crítica, permiten establecer, más allá de toda duda razonable, que J.C.O.M. intervino en calidad de autor ejecutor, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
El veredicto fue adoptado de forma unánime por las tres magistradas que componen el tribunal, tras el juicio oral desarrollado en La Serena.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148651
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








