El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogio integramente la demanda por despido injustificado presentada por una trabajadora en contra de su ex empleador, Teamwork Consultora Limitada, declarando que la causal de necesidades de la empresa invocada para poner fin a la relacion laboral no fue acreditada en sus aspectos esenciales de gravedad, objetividad y permanencia.
La sentencia, dictada el 22 de mayo de 2026 y cuyo texto integro fue publicado el 5 de junio del mismo ano, establece que la empresa debera pagar a la demandante un recargo legal del 30% sobre la indemnizacion por anos de servicio, y devolver integramente la suma de 866.842 pesos descontada indebidamente por concepto de aporte al seguro de cesantia AFC.
La relacion laboral se extendio desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 30 de mayo de 2025, fecha en que la empresa comunico el despido invocando el articulo 161 inciso 1 del Codigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La trabajadora se desempenaba como analista de pagos senior dentro del departamento corporativo, con una remuneracion mensual de 1.183.115 pesos.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El tribunal determino que la carta de despido presentaba graves deficiencias en su fundamentacion factica. El documento se limitaba a esbozar razones economicas genericas, haciendo referencia a eventos historicos como la pandemia del coronavirus y el estallido social, sin aportar elementos concretos que demostraran una situacion financiera actual que hiciera inviable la conservacion del puesto de trabajo.
La jueza Carolina Palacios Vera senalo en su fallo que la causal de necesidades de la empresa ha sido disenada por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema bajo un prisma absolutamente objetivo. Esto significa que no puede responder a meras fluctuaciones temporales o decisiones organizacionales internas de comodidad, sino que debe fundarse en condiciones independientes de la sola voluntad del empleador.
La prueba rendida por la demandada, consistente en testimonios de dos ejecutivas de la empresa, acredito que la desvinculacion obedecio a un requerimiento comercial del cliente ADT, quien solicito la eliminacion del cargo de analista senior. Sin embargo, el tribunal considero que una contingencia comercial de un tercero no configura una necesidad economica de caracter permanente, grave y estructural.
EL PRINCIPIO DE AJENIDAD EN LOS RIESGOS
El fallo invoco el principio de ajenidad en los riesgos de la empresa, recordando que el trabajador no es socio de las perdidas ni de las fluctuaciones comerciales del empleador. Es este ultimo quien asume el riesgo del resultado economico, por lo que no se puede trasladar legitimamente la perdida de un cliente o la reestructuracion de una cuenta comercial externa para justificar un despido sin indemnizacion sancionatoria.
LA DEVOLUCION DEL AFC
Uno de los puntos mas relevantes de la sentencia es la orden de devolucion del descuento por aporte al seguro de cesantia AFC. El tribunal considero que, al declararse el despido injustificado, la retencion de 866.842 pesos por este concepto resulta improcedente, ordenando su reintegro integro a la trabajadora.
Este criterio se alinea con la doctrina asentada en la jurisprudencia, que establece que cuando el despido no ha sido ajustado a derecho, el empleador no puede retener los fondos correspondientes al seguro de cesantia.
La demandada fue condenada tambien al pago de costas, fijadas en 300.000 pesos, por haber sido totalmente vencida en el juicio.
RECHAZO A FALTA DE ESPECIFICIDAD
El tribunal enfatizo que la carta de despido recurria a fundamentos abstractos y genericos, como el estallido social y la pandemia, lo que infringe de manera flagrante la exigencia de especificidad, claridad y actualidad factica que exige el articulo 162 del Codigo del Trabajo.
La prueba documental, incluidos los correos electronicos internos, solo daba cuenta de comunicaciones previas al despido sin precisar la urgencia objetiva de la causal. La confesion ficta solicitada por la demandada fue considerada insuficiente frente a la prueba documental explicita.
En la sentencia se valoro la prueba conforme a las reglas de la sana critica, concluyendo que la empresa no logro acreditar los elementos necesarios para justificar la desvinculacion bajo la causal invocada.
La jueza Palacios Vera determino que el despido fue injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnizacion por anos de servicio y la devolucion del AFC descontado, con los reajustes e intereses legales que correspondan.
RIT M-3818-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.
