
En una resolución que refuerza la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de violaciones graves a los derechos humanos, el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar 40 millones de pesos por concepto de daño moral. El fallo, emitido el 13 de agosto de 2026, beneficia a Héctor Orlando Bolbarán Jeldes, quien fue detenido y torturado por agentes de la Policía de Investigaciones en octubre de 1984.
Los hechos se remontan al 26 de octubre de 1984, cuando Bolbarán Jeldes repartía panfletos en bicicleta por el barrio Carrascal, en Santiago. En esa ocasión fue sorprendido por efectivos de la Policía de Investigaciones, quienes lo detuvieron y lo sometieron a torturas. Cuatro décadas después, la justicia civil determinó que esos actos constituyen un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, no pueden quedar impunes ni dejar de ser reparados.
En su defensa, el fisco opuso las excepciones de prescripción y de reparación integral. Ambas fueron desestimadas por el tribunal, que acogió la pretensión indemnizatoria del demandante.
En la causa rol 5.893-2025, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó esas excepciones y acogió la demanda. La decisión se funda en la primacía del derecho internacional de los derechos humanos sobre las normas civiles internas que regulan la prescripción.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El fallo sostiene que la detención ilegal del demandante por agentes del Estado vulnera el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial, la sentencia razona que su naturaleza es humanitaria, porque proviene de los derechos esenciales reconocidos en el tratado, los que priman sobre el derecho interno, incluido el artículo 2497 del Código Civil.
A juicio de la sentenciadora, resulta improcedente aplicar las normas comunes de los cuerpos normativos internos, como el Código Civil, para resolver la contienda. En apoyo de esta conclusión, cita el artículo 2 de la Convención Interamericana, que obliga a los Estados parte a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades, y el artículo 5 de la Constitución Política, que reconoce como límite a la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
La magistrada agrega que, dado que los derechos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda su existencia, no es posible que el Estado pretenda desconocer la reparación obligatoria por el mero transcurso del tiempo. Sostener lo contrario implicaría desconocer el derecho humano conculcado.
En la misma línea, el fallo invoca el artículo 131 del Convenio de Ginebra, conforme al cual ninguna parte contratante puede exonerarse, ni exonerar a otra, de las responsabilidades en que haya incurrido por infracciones como la tortura o los tratos inhumanos, señaladas en el artículo 130 del mismo convenio.
Sobre la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, el tribunal precisa que su artículo 4 consagra la imprescriptibilidad de la acción penal, pero ello no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil. La sentencia destaca que el preámbulo de la convención, en particular sus párrafos 3, 4, 6 y 7, respalda esa lectura.
A la luz de tales consideraciones, la jueza concluye que corresponde rechazar la excepción de prescripción. La excepción de reparación integral también fue desestimada, sin que el tribunal acogiera los argumentos del fisco en ese punto.
LA DECISIÓN
En la parte resolutiva, el tribunal rechazó las excepciones de prescripción y de reparación integral deducidas por el fisco. Acogió la demanda por concepto de daño moral y fijó prudencialmente la indemnización en 40 millones de pesos a favor de Héctor Orlando Bolbarán Jeldes, suma que deberá pagarse con los intereses y reajustes indicados en el considerando vigésimo cuarto del fallo.
Asimismo, el juzgado condenó en costas a la parte demandada, lo que implica que el fisco deberá asumir también los gastos del juicio.
El fallo establece que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles también en sede civil, desplazando las normas de prescripción del derecho interno. Con ello, la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado se impone como una obligación que el transcurso del tiempo no extingue.
La sentencia se enmarca en la obligación del Estado de dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por Chile y de asegurar a las víctimas una reparación efectiva. En este caso, el tribunal estimó que la naturaleza de los hechos impide aplicar las reglas ordinarias de prescripción, pues se trata de un crimen de lesa humanidad, categoría que el derecho internacional considera imprescriptible.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







