
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por un hombre que fue sindicado públicamente en Facebook como maltratador de una persona adulta mayor, su tía abuela, quien falleció el 16 de febrero de 2026 a los 95 años. La Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó a la recurrida eliminar la publicación cuestionada en un plazo de cinco días desde su notificación, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones contempladas en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.
La decisión es relevante porque refuerza el criterio jurisprudencial de que la denominada coloquialmente funa no constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión cuando afecta de manera abusiva el derecho a la honra del denunciado, sobre todo si se le imputa un hecho punible que no ha sido comprobado judicialmente.
LOS HECHOS DEL CASO
Según el relato del recurrente, asumió la responsabilidad del cuidado personal de su tía abuela. Dadas las necesidades de la adulta mayor, se adoptó la decisión de ingresarla a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores ubicado en una comuna de la Región Metropolitana.
La recurrida mantenía una relación de amistad con la fallecida y, con anterioridad a los hechos denunciados, formuló diversas denuncias y reclamos destinados a cuestionar las condiciones en que la adulta mayor era cuidada. Esos procesos concluyeron con un informe social emitido por la Municipalidad respectiva, que estableció que no existían elementos objetivos que respaldaran las denuncias.
Pese a ese resultado y al fallecimiento de la mujer, la recurrida efectuó el 17 de febrero de 2026 una extensa publicación en un grupo público de Facebook que contaba con aproximadamente 3.884 miembros. En ella individualizó al recurrente por su nombre completo y le atribuyó haber ingresado a su tía a un hogar de adultos mayores contra su voluntad y mediante engaños, lo calificó implícitamente como maltratador, sostuvo que la adulta mayor había sido aislada socialmente y privada de comunicación, y afirmó que habría fallecido sola, sin compañía familiar.
La publicación alcanzó amplia difusión, con centenares de reacciones, decenas de comentarios y múltiples compartidos, lo que dio lugar a expresiones de terceros que calificaron al recurrente de buitre, parásito y delincuente, entre otros epítetos.
LA DEFENSA DE LA RECURRIDA
La recurrida sostuvo en su informe que las publicaciones debían analizarse dentro del contexto en que fueron emitidas, en el marco de una legítima preocupación por la situación de una persona mayor con quien mantenía una amistad de larga data. Esa preocupación la había llevado previamente a recurrir a distintos organismos públicos e institucionales para obtener información y asistencia.
Afirmó que las expresiones correspondían al ejercicio de la libertad de expresión y a la manifestación de percepciones personales fundadas en antecedentes que razonablemente le generaban inquietud. Aseguró además que antes de cualquier pronunciamiento judicial eliminó voluntariamente las publicaciones cuestionadas, lo que a su juicio generaba una pérdida actual de objeto de la acción constitucional. Indicó que tomó conocimiento del fallecimiento el 16 de febrero de 2026 y que al día siguiente realizó la publicación, respondiendo a la necesidad de expresar públicamente su preocupación y compartir antecedentes que consideraba relevantes sobre los cuidados recibidos durante los últimos meses de vida de la mujer. Sostuvo que actuó convencida de estar exponiendo hechos que razonablemente estimaba ciertos y que en ningún momento persiguió dañar deliberadamente la honra del recurrente.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte constató, a partir de la certificación del ministro de fe de la sala, que la publicación se encontraba actualmente vigente en un grupo de acceso público y en el cual se sindicaba al recurrente, con su nombre completo, como autor de maltrato a una persona adulta mayor. En consecuencia, concluyó que la publicación no había sido eliminada como indicaba la recurrida.
El tribunal recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en esa disposición, mediante medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal.
La sala razonó que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de las redes sociales, en los entornos de la comunicación virtual puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como acontece con el derecho al buen nombre cuando es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en plataformas de acceso libre, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.
Agregó que la libertad de expresión no tiene carácter absoluto y queda limitada por el derecho al buen nombre del afectado frente a expresiones deshonrosas vertidas en su contra en redes sociales, sobre todo si se originan en la imputación de un hecho punible, lo que además genera afectación de la presunción de inocencia.
El fallo señala que la funa no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de una facultad cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del denunciado, situación que se hace efectiva al momento en que se le imputa un hecho sin que haya sido comprobado judicialmente. En tal marco, las publicaciones cuestionadas constituyen en sí mismas una perturbación del derecho a la propia imagen y del derecho a la honra del recurrente, consagrados ambos en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y de la presunción de inocencia a que alude el artículo 4 del Código Procesal Penal.
No constando a la Corte la eliminación íntegra y definitiva de los contenidos que motivaron el recurso, el tribunal acogió la acción constitucional sin costas, disponiendo que la recurrida debe proceder a la eliminación del contenido cuestionado dentro de cinco días desde su notificación.
Rol N° 1170-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








