
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la empresa demandada y anuló la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que había declarado injustificado el despido de una cajera con casi trece años de antigüedad. En la sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, validando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. El fallo, redactado por la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan, marca un criterio jurisprudencial relevante sobre el contenido ético del contrato de trabajo y la confianza en cargos que administran valores.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según los hechos asentados de manera inamovible en el proceso, la trabajadora se desempeñaba como cajera en un local comercial desde el 2 de abril de 2012, vínculo que se extendió hasta su despido el 27 de enero de 2025. El 22 de noviembre de 2024, procesó un vuelto de $50.000 para un cliente de la tercera edad, pero le entregó únicamente $20.000, reteniendo la boleta respectiva para disimular la maniobra y cerrando su jornada de caja sin declarar el excedente de $30.000 en la cuadratura.
La situación fue detectada tras el reclamo del cliente afectado y una investigación interna que consideró la cuadratura de caja, las boletas del día y los registros del circuito cerrado de televisión, además de la declaración de dos testigos ofrecidas por la demandada, una jefa de cajas y una supervisora zonal. La carta de aviso de despido invocó la cláusula primera del contrato y los artículos 50 y 51 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
LA TESIS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
El juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Juan Luis Salgado Vásquez, acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo de $903.345, una indemnización por años de servicios de $9.936.795 y un recargo legal del 80% de $7.949.436, sumas sujetas a los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Para restarle gravedad a la conducta, el a quo ponderó los casi trece años de antigüedad de la trabajadora, una sola amonestación previa por escrito cursada en abril de 2024 por un faltante de caja de $29.838, la existencia de una asignación convencional por pérdida de caja, el hecho de que otra cajera con pérdidas monetarias no fue despedida y el bajo impacto económico de la pérdida de $30.000 para el empleador. Además, descartó evaluar la conducta desde una óptica ética, sosteniendo que la causal del artículo 160 N° 7 es de carácter puramente funcional y que pronunciarse sobre un actuar antiético excedía su competencia al no haberse invocado la falta de probidad del artículo 160 N° 1.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Chillán estimó que el juez de instancia incurrió en un manifiesto error de derecho al calificar los hechos como un incumplimiento carente de gravedad. Sostuvo que el concepto de gravedad exigido por el artículo 160 N° 7 no se reduce a una mera cuantificación del perjuicio pecuniario directo, sino que exige una evaluación contextual y cualitativa de la conducta en relación con el cargo desempeñado y la naturaleza de las obligaciones infringidas.
El tribunal de alzada enfatizó que la función de cajera conlleva por su propia naturaleza la custodia de dineros y valores, así como la atención directa al público, labores en las que se deposita un elevado grado de confianza. Citando jurisprudencia laboral sobre cargos que administran valores, recordó que la exactitud en el registro de los movimientos de efectivo y el apego estricto a los procedimientos de cobro constituyen obligaciones contractuales de carácter esencial.
La sentencia calificó la secuencia fáctica como un quebrantamiento de las obligaciones más elementales del cargo: digitar deliberadamente un vuelto superior al entregado, retener la boleta para evitar que el consumidor advirtiera la inconsistencia y cerrar la jornada reportando un arqueo normal sin declarar el excedente. A juicio de la Corte, ello evidencia una conducta contraria a las instrucciones operacionales y desprovista de toda transparencia.
EL NÚCLEO ÉTICO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Uno de los pasajes más relevantes del fallo aborda el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. La Corte recordó que, conforme al artículo 1546 del Código Civil, aplicable supletoriamente en sede laboral, el contrato debe ejecutarse de buena fe, lo que impone deberes recíprocos de lealtad, rectitud, honradez, diligencia y mutua confianza.
De este modo, el tribunal rechazó la tesis del sentenciador de instancia según la cual la causal de incumplimiento grave tendría un carácter estrictamente técnico o funcional exento de reproche ético. Sostuvo que los deberes de buena fe, honradez y transparencia en el manejo de fondos constituyen el núcleo ético indisponible del contrato de trabajo, de manera que su vulneración afecta relevantemente la confianza necesaria para la continuidad del vínculo y torna imposible la subsistencia del contrato. En consecuencia, no se requiere invocar la causal de falta de probidad para sancionar la infracción de estos deberes implícitos, pues su transgresión es subsumible en el artículo 160 N° 7.
DESESTIMACIÓN DE LOS ATENUANTES
La Corte desestimó uno a uno los criterios que el a quo utilizó para restarle gravedad a la conducta. Respecto de la asignación por pérdida de caja, precisó que se trata de un beneficio convencional destinado a amparar riesgos propios de la rapidez operativa y descuadres fortuitos, pero que en ningún caso puede erigirse como eximente de infracciones deliberadas a los procedimientos de cobro.
Sobre la antigüedad de casi trece años, señaló que no puede operar como eximente ante un hecho de significación real advertido por un cliente; por el contrario, la experiencia impone un mayor deber de diligencia y un conocimiento acabado de los protocolos. En cuanto a la falta de perjuicio económico relevante, subrayó que la procedencia de la causal no exige un perjuicio patrimonial de gran entidad, sino que lo decisivo es la lesión irreparable a la confianza recíproca. Agregó que el actuar dañó el prestigio comercial de la empresa al provocar el reclamo fundado de un cliente que manifestó que no volvería a comprar en el local.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al dictar sentencia de reemplazo, y sin nueva vista, la Corte rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Concluyó que la decisión disciplinaria adoptada por el empleador se ajustó plenamente a derecho y que se configuró de manera fehaciente la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, agravada además por la amonestación escrita previa por faltantes de caja ocurrida meses antes del episodio.
No se condenó en costas a la parte demandante, por estimarse que litigó con motivo plausible al recaer sobre el empleador la carga probatoria de justificar la causal de despido. El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por la ministra presidenta Paulina Gallardo G., los ministros suplentes Guillermo Alamiro Arcos S. y Erica Livia Pezoa G., y la ministra suplente Carolina Isabel Vásquez E.
Rol N° 86-2026 Laboral, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








