
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió dejar sin efecto el juicio oral y el fallo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota había dictado en un caso de femicidio en grado de tentativa. La determinación, que obliga a repetir el procedimiento ante un tribunal no inhabilitado, fue explicada por el ministro Vicente Hormázabal Abarzúa.
El asunto llegó a la corte de alzada a través de un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y por el querellante, ambos disconformes con lo resuelto en Quillota. En esa instancia el acusado había sido condenado a cinco años de privación de libertad, con el beneficio de libertad vigilada.
Durante la vocería se precisó que la acusación apuntaba a un femicidio frustrado, pero la condena se dictó por femicidio en grado de tentativa. Por el grado de desarrollo del delito la pena bajó un grado, y por la concurrencia de dos atenuantes bajó otro más, quedando en presidio menor en su grado máximo, lo que permitió otorgar el beneficio al condenado.
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE ALZADA
Al revisar el fallo impugnado, la Tercera Sala detectó falencias en la manera en que el tribunal de primera instancia justificó los hechos que tuvo por acreditados. Ese punto constituyó el núcleo de la impugnación.
Tras examinar la sentencia, el tribunal de alzada identificó varios pasajes en que la fundamentación resultaba insuficiente. Sobre esa base acogió el recurso deducido y dispuso dejar sin efecto tanto el juicio como la sentencia de primera instancia.
La decisión implica que los hechos deberán ser conocidos y resueltos nuevamente en un juicio oral, esta vez ante un tribunal no inhabilitado, según lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
SEGUNDO JUICIO
Con la anulación decretada, el proceso retorna a la etapa de juicio oral. Corresponderá a un tribunal no inhabilitado volver a conocer los hechos y resolver sobre el caso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








