
La Corte Suprema zanjó el conflicto entre una consumidora de Puerto Montt y la compañía 4Life Seguros de Vida. El máximo tribunal rechazó el recurso de queja que la aseguradora presentó contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con lo que quedó firme la condena que obliga a la empresa a pagar 6.054 UF por daño emergente, una indemnización de 5 millones de pesos por daño moral y una multa de 300 UTM por infringir la Ley del Consumidor.
El caso se originó en el rechazo de la compañía a cubrir el siniestro de invalidez de una persona que había contratado una póliza asociada a un crédito hipotecario. La negativa dejó a la afectada con la deuda del inmueble y la obligó a litigar mientras enfrentaba las secuelas de un accidente cerebro vascular.
LA PÓLIZA Y EL SINIESTRO
El contrato cubría fallecimiento e invalidez total de dos tercios y tenía una vigencia que se extendía desde las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2021 hasta las 24 horas del 31 de agosto de 2023.
Tras sufrir el accidente cerebro vascular, la consumidora fue evaluada por la Comisión Médica Central Santiago Centro, cuyo dictamen estableció una incapacidad global de 73 por ciento y un menoscabo de la capacidad de trabajo de 84,0, esto es, igual o superior a los dos tercios exigidos por la cobertura.
Con esos antecedentes denunció el siniestro ante la aseguradora.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA FECHA
La empresa respondió que la póliza no estaba vigente al momento del siniestro. Sostuvo que el incidente de salud había ocurrido el 26 de agosto de 2021, es decir, días antes del inicio de la cobertura.
La compañía reclamó además ante el dictamen de la autoridad sanitaria, insistiendo en esa fecha. La Superintendencia de Pensiones desestimó el reclamo y confirmó que la resolución que declaró la invalidez total y definitiva de la afectada quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2021, fecha que rige para todos los efectos legales.
PRIMERA INSTANCIA
La afectada denunció los hechos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, instancia en la que el SERNAC se hizo parte.
El tribunal determinó que la consumidora y el SERNAC estaban en lo correcto. Añadió que la interpretación de la compañía no solo la beneficiaba, sino que además había provocado un daño muy grave a la persona afectada.
La sentencia ordenó pagar 6.054 UF, alrededor de 248 millones de pesos, por concepto de daño emergente, suma que comprende el saldo no pagado de la deuda hipotecaria y la devolución de las cuotas que la afectada había enterado al banco por el crédito.
A ello se sumaron 5 millones de pesos por daño moral, por los daños y molestias provocadas al no acceder al pago de la póliza y tener que recurrir a la justicia en condiciones desmejoradas de salud.
El juzgado aplicó también una multa de 300 UTM, más de 21 millones y medio de pesos, por la infracción a la Ley del Consumidor.
LA APELACIÓN Y LA CORTE SUPREMA
La aseguradora apeló ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para revertir el fallo. El tribunal de alzada de Los Lagos rechazó la petición y mantuvo íntegramente los montos de las indemnizaciones y de la multa.
El fallo de segunda instancia agregó que, al negarse a pagar el siniestro mediante una errada interpretación de la fecha de invalidez y desconociendo una cobertura explícitamente pactada y cobrada, el proveedor incurrió en una conducta negligente en la prestación del servicio, causándole menoscabo a la consumidora.
Frente a ese nuevo revés, la compañía interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, que fue rechazado, dejando la sentencia firme.
LA LECTURA DEL SERNAC
La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, valoró el resultado y afirmó que este tipo de decisiones judiciales son importantes porque ratifican que cuando los consumidores contratan un seguro tienen derecho a que las empresas entreguen toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato y cumplan cada uno de los compromisos asumidos.
La autoridad recordó que la póliza es el documento que debe contener las condiciones relevantes del servicio, como el costo, la cobertura y las restricciones. Recomendó exigirla al momento de contratar, leerla e informarse de las condiciones particulares y generales, en especial de las coberturas y de las exclusiones.
González destacó además la relevancia de la Ley Pro Consumidor (Nº 21.398), que consagra nuevos derechos y principios, entre ellos el de interpretación de los contratos, en virtud del cual las cláusulas ambiguas o poco claras se interpretan siempre en favor de los consumidores.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor
Documento original: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-89196.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








