Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a 50 millones de pesos para víctima de prisión política y tortura durante la dictadura
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incrementó de 30 a 50 millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a una mujer que fue detenida, torturada y exiliada durante la dictadura militar, cuando tenía 16 años y era madre de una recién nacida de apenas dos semanas de vida.
En fallo del 10 de julio de 2026, el tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que originalmente había fijado la reparación en 30 millones de pesos. La Corte estimó que esa suma resultaba insuficiente para resarcir íntegramente el daño extrapatrimonial sufrido por la demandante.
La decisión unánime de la sala, integrada por los ministros Manuel Esteban Rodríguez V., Paula Rodríguez F. y el abogado integrante Manuel Domingo Antonio Luna A., consideró el profundo estado de vulnerabilidad en que se encontraba la actora al momento de su detención en septiembre de 1974.
LA SITUACION DE VULNERABILIDAD COMO FUNDAMENTO DEL INCREMENTO
El tribunal de segunda instancia señaló que la demandante era menor de edad y recientemente madre de un niño del cual fue separada al ser detenida. A ello se sumaron las distintas agresiones sufridas durante su privación de libertad, incluyendo agresiones de carácter sexual, todo lo cual se vio agravado por su posterior exilio.
Según el fallo, estas circunstancias no fueron controvertidas por la parte demandada. La Corte sostuvo que tales hechos no pudieron sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida de la actora, extremo que fue corroborado por la prueba rendida en el proceso.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La demandante fue detenida en la segunda semana de septiembre de 1974 en su domicilio por efectivos de la Policía de Investigaciones. En ese momento su hija tenía dos semanas de vida y se encontraba en pleno período de amamantamiento. Fue trasladada al cuartel central de la Policía de Investigaciones, donde fue sometida a interrogatorios y torturas.
Las agresiones incluían bofetadas, golpes de puño en los pechos y golpes en la cabeza, de tal magnitud que perdía el conocimiento. Durante dos semanas fue sometida de manera permanente a estas torturas. Posteriormente fue trasladada a la Fiscalía Militar, donde fue sometida a un Consejo de Guerra sin posibilidad de defensa, siendo condenada y derivada al centro de detención Tres Álamos.
La actora quedó en libertad aproximadamente en la Navidad de 1974, bajo la condición de firmar todos los sábados en la Fiscalía Militar, obligación que cumplió hasta mediados de 1975. En 1977 comenzó a ser buscada nuevamente por organismos represores, lo que la obligó a pasar a la clandestinidad hasta conseguir su asilo político en 1979.
EL RECONOCIMIENTO ESTATAL Y LA RESPONSABILIDAD DEL FISCO
La demandante fue reconocida como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, con el registro N° 5.221. El propio Estado de Chile, a través de dicha comisión y del Informe Valech, ha reconocido expresamente su responsabilidad en la práctica de secuestro y tortura ocurrida durante la dictadura militar.
La acción se fundó en la responsabilidad del Estado emanada del derecho administrativo y constitucional, particularmente de la Constitución Política de 1925, vigente a la época de los hechos, y de la Constitución de 1980. La parte demandante sostuvo que el principio de igual repartición de las cargas públicas obliga a indemnizar a todo aquel que sufre un daño antijurídico causado por un órgano del Estado.
En su argumentación, se invocó también la normativa internacional de derechos humanos, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la reparación integral por violaciones a derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte Suprema citada en la demanda sostiene que tratándose de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las reglas de prescripción del derecho civil interno.
COSTAS Y DECISION FINAL
El tribunal de alzada estimó que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que lo eximió del pago de las costas de la causa, revocando en ese punto la sentencia de primera instancia que las había impuesto al demandado.
En definitiva, la Corte confirmó la sentencia del 11° Juzgado Civil de Santiago en lo demás, pero con declaración de que el Fisco de Chile deberá pagar 50 millones de pesos a la demandante, en lugar de los 30 millones originalmente fijados.
Rol N° Civil-1958-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
