Santiago, martes veintiocho de julio de dos mil veintiséis.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la demanda de impugnación presentada en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, tras determinar que la entidad incurrió en una ilegalidad al declarar inadmisible la oferta de la empresa demandante en la licitación pública para la contratación de un sistema RIS-PACS centralizado. El tribunal concluyó que la exigencia de presentar currículums vitae no fue cumplida por la demandante, pero que la decisión de excluirla se basó en una premisa fáctica errónea, dejando sin efecto la resolución de adjudicación a favor de TIM Chile S.A. y ordenando retrotraer el procedimiento.
El fallo, dictado el 28 de julio de 2026, se originó tras la impugnación contra la Resolución Exenta N°40, de 9 de enero de 2026, que adjudicó la licitación ID 1175-161-LR25, denominada “Contratación de Sistema RIS-PACS Centralizado para el Servicio de Salud Araucanía Sur”, a la empresa Tecnologías en Imágenes Médicas Chile S.A. (TIM Chile S.A.). La disputa se centró en la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la demandante, fundada en la supuesta falta de acompañamiento de los currículums vitae del equipo de trabajo, un requisito de admisibilidad señalado en las Bases Administrativas.
EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
El procedimiento licitatorio comenzó con la aprobación de las Bases Administrativas y Técnicas mediante Resolución N°51, de 11 de septiembre de 2025, y la posterior publicación del llamado en el Sistema de Información Mercado Público el 6 de octubre de 2025. Se presentaron cinco oferentes: AGFA Healthcare Chile Ltda., Dedalus GS Agencia en Chile, Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A., Lebox Tecnología Ltda. y Tecnologías en Imágenes Médicas Chile S.A.
El 21 de noviembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el Informe de Evaluación, declarando inadmisible la oferta de la empresa demandante por no acompañar los currículums vitae del equipo de trabajo, exigidos en el numeral 2.5 de las Bases Administrativas. La empresa demandante sostuvo que el archivo denominado “Equipo de trabajo Lebox – CV.pdf” fue cargado oportunamente en la plataforma Mercado Público, aunque en la sección de anexos administrativos y no en la carpeta técnica específica.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE
La demanda se estructuró en cuatro impugnaciones principales. En primer lugar, se alegó una vulneración del principio de estricta sujeción a las Bases, señalando que la Comisión Evaluadora modificó posteriormente los fundamentos de la exclusión. Se sostuvo que, inicialmente, se afirmó que el documento no existía, pero luego, al responder el reclamo administrativo INC-1266519-Q9Q6Q6, la entidad reconoció que el archivo estaba incorporado, pero cuestionó su formato y contenido.
En segundo lugar, se invocó un error de hecho esencial, pues el Informe de Evaluación consignó que “NO adjunta documentos de admisibilidad”, pese a que el archivo se encontraba cargado y disponible en la plataforma electrónica. En tercer lugar, se argumentó que la exclusión se basó en un formalismo excesivo, dado que el documento contenía la información requerida, incluyendo nombres, títulos profesionales y experiencia laboral de los integrantes del equipo. Finalmente, se criticó que el Servicio omitiera ejercer la facultad de subsanación prevista en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661, de 2024.
LA DEFENSA DEL SERVICIO DE SALUD
Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur defendió la decisión de la Comisión Evaluadora. Sostuvo que la Propuesta Técnica de Trabajo no era una mera formalidad, sino un requisito técnico esencial para acreditar la idoneidad profesional y la capacitación formal otorgada por el fabricante. La entidad afirmó que el documento presentado por la empresa demandante era genérico y no contenía los currículums vitae individuales exigidos, ni permitía verificar la acreditación formal del fabricante.
El Servicio descartó la procedencia de la subsanación, argumentando que se trataba de un antecedente de admisibilidad técnica que debía estar completo al cierre de las ofertas, y que su complementación posterior habría vulnerado el principio de igualdad entre los oferentes. También negó un cambio de fundamento entre el Informe de Evaluación y la respuesta al reclamo administrativo, indicando que la causal fue la misma, con un mayor detalle técnico en la respuesta posterior.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Santiago analizó las normas aplicables, incluyendo la Ley N°19.886 y el Decreto Supremo N°661, de 2024. El tribunal constató que el numeral 2.3.3 de las Bases Administrativas exigía que la Propuesta Técnica de Trabajo incluyera los antecedentes sobre el equipo de trabajo y sus currículums vitae, pero no definía qué debía entenderse por dicho documento ni establecía un formato o contenido mínimo. Además, el numeral 12.3 de las Especificaciones Técnicas requería indicar nombre completo, título profesional, cargo y áreas de desempeño de cada integrante.
Al examinar el archivo “Equipo de trabajo Lebox – CV.pdf”, el tribunal determinó que este contenía la totalidad de la información exigida por el numeral 12.3, individualizando a diez integrantes con nombre, título profesional, antigüedad, cargo y experiencia laboral. La Corte concluyó que ni el encabezado “Descripción equipo de trabajo”, ni el uso de un membrete corporativo, ni la ubicación del archivo en los anexos administrativos permitían tenerlo por inexistente o privarlo de su contenido curricular.
LA DECISIÓN FINAL
El fallo acogió parcialmente la demanda, declarando ilegales la Resolución Exenta N°40 y el Informe de Evaluación N°36/25, y ordenó retrotraer el procedimiento licitatorio a la etapa anterior a la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la empresa demandante. Esto significa que la empresa deberá ser evaluada conforme a derecho. La sentencia también dejó a salvo el derecho de la demandante a ejercer acciones indemnizatorias si no es posible adoptar las medidas ordenadas. La decisión representa un hito en la aplicación de los principios de estricta sujeción a las Bases y de no formalización en la contratación pública.
Rol N° 342-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
