La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante de la Universidad Andrés Bello que buscaba revertir su expulsión, luego de que publicara en redes sociales imágenes generadas con inteligencia artificial en las que aparecía con chaleco antibalas, casco y cartuchos de munición.
El estudiante pertenecía al campus Concepción de la casa de estudios. El alumno subió a su cuenta de Instagram dos imágenes acompañadas del mensaje «outfit para mañana», en un contexto de creciente alarma por amenazas de tiroteo en el establecimiento.
ANTECEDENTES DEL CASO
Un día antes de la publicación, la universidad ya había denunciado ante Carabineros y el Ministerio Público la existencia de rayados en los baños con mensajes como «tiroteo 10 de abril» y «viernes 10 de abril, todos morirán». Estas inscripciones, que no fueron atribuidas al estudiante sancionado, generaron una primera alerta que conmocionó a la comunidad universitaria.
Fue en ese escenario que las autoridades académicas tomaron conocimiento de las publicaciones del estudiante y ordenaron una investigación sumaria. El procedimiento concluyó con la expulsión del alumno, medida que motivó la presentación del recurso de protección.
LA DEFENSA DEL ESTUDIANTE
En su presentación ante los tribunales, el joven sostuvo que todo se trataba de una broma sarcástica. Sin embargo, los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción consideraron que el contexto en que se realizó la publicación no permite excusar la conducta.
El tribunal razonó que la «broma» tuvo lugar en un ambiente de temor generalizado, provocado por los rayados amenazantes y por episodios similares ocurridos en otros establecimientos educacionales del país durante esos días. Según el fallo, no prever las consecuencias de sus acciones constituye a lo menos una negligencia grave.
POSICIÓN DE GARANTE
La sentencia también relevó el deber de las instituciones educacionales frente a la seguridad de sus integrantes. En ese sentido, se señaló que las universidades y los establecimientos educacionales tienen una posición de garante respecto del mantenimiento de las condiciones que permiten una sana convivencia al interior del recinto.
Por lo mismo, la Corte estimó que ninguna persona puede excusarse en que se trataría de una broma para generar pánico entre el cuerpo estudiantil. El impacto de las publicaciones debe evaluarse en relación con el efecto real que provocan en la comunidad, especialmente cuando existen antecedentes previos de amenazas.
FALLO DE LA CORTE
El Tribunal de Alzada penquista concluyó que la Universidad Andrés Bello actuó dentro de sus protocolos y en ejercicio de las facultades legales que le permiten adoptar sanciones como la expulsión del alumno. La decisión se apoya en la autonomía universitaria, que entrega a las entidades de educación superior capacidad resolutiva en todo lo relacionado con su quehacer interno.
De esta forma, el recurso de protección fue rechazado, confirmándose la sanción aplicada por la casa de estudios. El fallo reafirma que el ejercicio de la autonomía universitaria comprende la potestad de establecer medidas disciplinarias, siempre que se ajusten a los procedimientos internos y al ordenamiento jurídico vigente.
La resolución adquiere especial relevancia en un contexto nacional en que diversas comunidades educativas han enfrentado amenazas de violencia.
En este caso, la Corte entendió que la publicación del alumno no puede ser analizada de forma aislada, sino en el marco de los hechos que la rodearon. Los rayados previos y la preocupación existente en la comunidad resultan determinantes para evaluar el alcance de la conducta sancionada.
La sentencia también deja establecido que la alegación de una intención meramente humorística no basta para descartar la responsabilidad disciplinaria cuando la acción genera alarma en el entorno. El impacto objetivo de las publicaciones prevalece por sobre la intención subjetiva del autor.
Con este pronunciamiento, la Corte de Apelaciones de Concepción ratifica la validez de los procedimientos internos universitarios y la potestad sancionadora de las casas de estudio en materias de convivencia y seguridad.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
