
El Segundo Juzgado Civil de Valparaíso rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por una sociedad dedicada a la venta al por mayor de productos textiles en contra de su corredor de seguros, a quien responsabilizaba por la exclusión de una bodega de la cobertura de la póliza de incendio renovada para el período 2023-2024, luego de que el inmueble resultara destruido en el megaincendio que afectó a Viña del Mar en febrero de 2024. El fallo, dictado el 13 de agosto de 2026, desestimó tanto la acción contractual como la subsidiaria extracontractual, al considerar que el corredor actuó conforme a las instrucciones entregadas por la propia asegurada.
LA RELACIÓN DE LARGO PLAZO Y LA RENOVACIÓN
La demandante mantuvo con el corredor una relación comercial por más de 30 años. A través de esa intermediación, la empresa contrató desde 1995 pólizas de seguro con una compañía aseguradora. En la póliza vigente entre julio de 2022 y junio de 2023, la bodega ubicada en avenida Uno Norte N°3250, Viña del Mar, estaba incluida mediante un endoso emitido en marzo de 2023.
Para el período siguiente, la póliza fue renovada bajo el número 1-000000225357, con vigencia entre el 30 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2024. En esa renovación, la bodega de Uno Norte no quedó incluida entre las ubicaciones cubiertas. La demandante sostuvo que la exclusión fue obra del corredor, quien habría actuado sin su conocimiento ni autorización, pese a que la prima se mantuvo sin reducción, lo que, a su juicio, demostraba que la intención era conservar las coberturas anteriores.
EL SINIESTRO Y LA INDEMNIZACIÓN PARCIAL
Los días 2 y 3 de febrero de 2024, el megaincendio afectó sectores de Valparaíso, Quilpué y Viña del Mar. La bodega N°2 del inmueble de Uno Norte N°3250, un galpón de 620 metros cuadrados, fue destruida junto con la mercadería almacenada: 247.165 unidades de vestuario infantil avaluadas en $765.179.493, equivalentes a UF 20.840,93. Descontado el deducible de 15%, el monto indemnizable habría alcanzado las UF 17.714,79.
El liquidador de seguros recomendó cerrar el caso por falta de cobertura, y la aseguradora reiteró esa postura. Sin embargo, con posterioridad las partes alcanzaron un acuerdo: mediante una escritura de finiquito de diciembre de 2024, la aseguradora pagó UF 10.677. La demandante reclamó al corredor la diferencia, ascendente a UF 7.037,79, equivalentes a $275.522.863, que imputó a la exclusión de la bodega.
LA DEFENSA DEL CORREDOR
El corredor, inscrito en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero desde 1987, sostuvo que se limitó a ejecutar las instrucciones recibidas. Afirmó que el gerente de administración y finanzas de la demandante le envió, en junio de 2023, las planillas corregidas para la renovación y que en ninguna de ellas aparecía la bodega de Uno Norte. Sobre esa base, cotizó con dos compañías y remitió las propuestas a la asegurada, quien aceptó la oferta. Agregó que la propia demandante reconoció en una carta dirigida a la aseguradora, en febrero de 2024, que la omisión se debió a un error administrativo de su parte.
El demandado invocó además el hecho del acreedor y la exposición imprudente de la víctima como eximentes, y controvirtió la procedencia y entidad de los perjuicios reclamados.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal tuvo por acreditada la existencia del contrato de corretaje, pero concluyó que el corredor no incurrió en incumplimiento. El fallo distingue entre la modificación de una póliza vigente y la renovación de un contrato de seguro. La prohibición del artículo 11 del D.S. N°1.055, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que exige autorización escrita del asegurado para modificar coberturas, se refiere a la alteración de una póliza en actual ejercicio, no al proceso de formación de un contrato nuevo.
En este caso, la renovación dio origen a una póliza distinta, cuyas condiciones se formaron a partir de la información entregada por la propia asegurada. Como la demandante, a través de su gerente de administración y finanzas, remitió los listados de ubicaciones a asegurar sin incluir la bodega, la actuación del corredor fue consonante con la orden recibida. El tribunal estimó que no era procedente exigirle una autorización especial para omitir un riesgo que el propio asegurado había omitido en su solicitud.
La demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual también fue rechazada: al existir un contrato de corretaje entre las partes, no correspondía acudir al estatuto aquiliano.
TACHA DE TESTIGO Y COSTAS
El tribunal acogió la tacha deducida contra una testigo del demandado, por concurrir las causales de los números 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una trabajadora dependiente de la parte que la presentó. Se rechazó, en cambio, la causal del número 6, por no advertirse interés económico en el resultado del juicio.
Pese al rechazo de la demanda, el tribunal no condenó en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
La sentencia corresponde al rol C-1009-2025 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














