CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE ALCALDE CONTRA SUMARIO DE CONTRALORÍA POR COMPRA DE INMUEBLE MEDIALUNA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de Chillán en contra de la Contraloría General de la República, que aprobó un sumario administrativo y estableció su responsabilidad en relación con la adquisición del inmueble conocido como Medialuna. El fallo de segunda instancia ratifica íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había desestimado la acción constitucional.
El conflicto se origina en la Resolución Exenta N°E24978/2025, dictada por la Contraloría el 24 de noviembre de 2025, que aprobó el sumario instruido en la Municipalidad de Chillán. En ella se mantuvieron dos de los cinco cargos formulados contra la autoridad comunal, vinculados a la compra del inmueble, y se ordenó remitir los antecedentes al Concejo Municipal para los fines legales pertinentes.
El recurrente sostenía que esta decisión vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, argumentando que los hechos ya habían sido conocidos y resueltos por la justicia electoral. Señaló que el Tribunal Electoral Regional de Ñuble había rechazado su remoción y que el Tribunal Calificador de Elecciones lo había suspendido por treinta días, sin considerar las irregularidades en la compra de la medialuna.
LA POSICIÓN DEL ALCALDE
El alcalde de Chillán argumentó que la Contraloría reabrió un debate ya zanjado por la jurisdicción electoral, fragmentando artificialmente una operación única de adquisición del inmueble. En su escrito, sostuvo que la resolución recurrida reconocía que no podía sancionarlo directamente, pero que proyectaba nuevas consecuencias disciplinarias a través de la remisión de antecedentes al Concejo Municipal.
El actor señaló que la justicia electoral ya había conocido los hechos, incluyendo el capítulo relativo a las irregularidades en la compra del inmueble, y que tanto el Tribunal Electoral Regional como el Tribunal Calificador tuvieron a la vista el Informe de Investigación Especial N°943 de 2023 de la Contraloría Regional de Ñuble. Planteó que mantener los cargos segundo y tercero, insertos en la misma operación fáctica, implicaba una doble persecución sancionatoria.
Además, la autoridad comunal alegó que se excedieron los plazos de tramitación del sumario, lo que afectó la ponderación de su irreprochable conducta anterior, y que la Contraloría intervino en asuntos de carácter litigioso ya sometidos a los tribunales, contraviniendo el artículo 6 de la Ley 10.336.
LA DEFENSA DE CONTRALORÍA
Por su parte, la fiscal de la Contraloría General de la República, Carolina Requena Duschner, sostuvo que la resolución impugnada no constituye el acto terminal del sumario, sino una actuación intermedia que determina responsabilidad y remite los antecedentes al Concejo Municipal. Según su argumentación, solo el Tribunal Electoral Regional podría eventualmente sancionar al alcalde, por lo que el acto impugnado no causaba agravio directo.
La letrada afirmó que se respetó plenamente el principio de non bis in ídem, pues se levantaron los cargos primero, cuarto y quinto, que coincidían con hechos ya conocidos por la justicia electoral, manteniéndose solo aquellos referidos a circunstancias diversas que no fueron consideradas en ese proceso. También defendió el plazo de tramitación, señalando que los términos legales no son fatales y que la duración fue razonable dadas las diligencias realizadas.
EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de 10 de abril de 2026, rechazó el recurso de protección. El tribunal razonó que la acción constitucional constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, y que en este caso no se configuraba una afectación de los derechos invocados.
El fallo de primera instancia constató que el Tribunal Electoral Regional de Ñuble rechazó la solicitud de remoción en diciembre de 2024, concluyendo que no se configuraba falta grave ni notable abandono de deberes. Posteriormente, el Tribunal Calificador de Elecciones, en abril de 2025, revocó esa decisión y aplicó la suspensión por treinta días, pero solo por hechos distintos, relacionados con la contratación de un pariente y el arriendo de inmuebles.
La decisión de la Corte de Apelaciones consideró que los cargos mantenidos por la Contraloría decían relación con hechos diferentes a aquellos que fueron objeto de pronunciamiento por la justicia electoral, como la falta de autorización del Ministerio de Hacienda, la imposibilidad de ocupar el inmueble, la existencia de deudas impagas y tasaciones anteriores a los contratos.
CONFIRMACIÓN EN ALZADA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Paola Ruiz R., confirmó la sentencia apelada el 17 de agosto de 2026, sin modificaciones.
El pronunciamiento del máximo tribunal valida el criterio de que la resolución de la Contraloría no vulneró las garantías del recurrente, pues se limitó a ejercer las competencias que le otorgan la Constitución y la Ley 10.336, respetando el principio de non bis in ídem al levantar los cargos que ya habían sido resueltos por la justicia electoral y manteniendo solo aquellos que decían relación con hechos no conocidos previamente.
Rol N°21.684-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
