
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2026 el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2026, que determina las bases de los procedimientos y normas a que deberá ajustarse el establecimiento de las tarifas y cobros que los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial podrán realizar por la prestación de sus servicios. La norma no fija montos concretos: establece un procedimiento técnico y objetivo para la determinación de tarifas máximas.
Qué establece la norma
El DFL tiene por objeto establecer las bases del procedimiento y normas para el cálculo, fijación y actualización periódica de las tarifas máximas que esos funcionarios podrán cobrar, conforme al artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales, reformado por la ley N° 21.772. Los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario podrán determinar libremente los precios de sus servicios, pero no podrán exceder los precios máximos que fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante decreto fundado.
La norma dispone que la determinación de tarifas máximas estará precedida de un procedimiento técnico y objetivo, libre de consideraciones subjetivas o arbitrarias. Entre sus etapas se incluyen:
- Constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Fijación de Tarifas Máximas de los Sistemas Notarial, Registral y Archivístico.
- Recepción de información de los prestadores y de estudios técnicos encargados por la Subsecretaría de Justicia.
- Elaboración y publicación de un informe preliminar.
- Mecanismo de consulta para recibir observaciones de expertos del mundo público o privado.
- Elaboración y publicación del informe final.
- Consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
El texto define, además, los conceptos de Comisión Técnica, oficio y servicio para efectos de la regulación tarifaria.
A quién afecta
La norma afecta a los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, a los usuarios de sus servicios y a los abogados que intervienen en trámites notariales, registrales o archivísticos. No establece tarifas específicas, sino que entrega las bases para futuras fijaciones tarifarias.
Vigencia
La publicación en el Diario Oficial no indica una fecha de vigencia expresa. El decreto fue suscrito el 4 de septiembre de 2026 y publicado el 28 de octubre de 2026.
Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2890178)








