
La Corte Suprema revocó, el 20 de octubre de 2026, la sentencia que la Corte de Apelaciones de Concepción había dictado el 9 de febrero de ese mismo año y que acogía un recurso de protección presentado por una trabajadora de nacionalidad venezolana contra el Banco del Estado de Chile y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó la acción constitucional al concluir que la pretensión excedía los límites propios de esta vía cautelar, pues exigía definir la legalidad de un procedimiento de cobro. Con ello, la recurrente pierde la orden de pago que la instancia anterior había impuesto a la entidad bancaria por cuatro licencias médicas y maternales autorizadas.
El caso se originó en la negativa del banco a pagar los subsidios por incapacidad laboral derivados de esas licencias, todas autorizadas por la COMPIN. Según expuso la recurrente en su libelo, al concurrir a la sucursal de Cabrero se le habría señalado que no contaba con cédula de identidad chilena y que su cédula provisoria no era suficiente, exigiéndosele pasaporte o el otorgamiento de un poder a un ciudadano chileno, pese a presentar su Cédula de Identidad Unificada con RUN asignado. La actora sostuvo que esta negativa reiterada —repetida en noviembre de 2025— le causó perjuicio económico y psicológico, y la atribuyó a su condición de extranjera, invocando las garantías de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Las licencias cuyo pago se reclamaba cubrían los períodos del 18 de enero al 1 de febrero de 2025; del 24 de junio al 13 de julio de 2025; del 14 de julio al 24 de agosto de 2025, y del 12 de agosto al 3 de noviembre de 2025. La COMPIN confirmó en su informe que todas se encontraban autorizadas y que los subsidios habían sido remitidos a la Tesorería General de la República por haber transcurrido seis meses desde que fueron puestos a disposición de la entidad financiera para su cobro, de modo que la recurrente debía acudir nuevamente al organismo para reactivar el pago.
LA DEFENSA DEL BANCO Y LOS INFORMES DEL REGISTRO CIVIL Y MIGRACIONES
El abogado Andrés Kuncar Oneto, en representación del banco recurrido, solicitó el rechazo de la acción. Alegó, en primer término, que no se acreditaba el actuar ilegal o arbitrario imputado, negando los hechos del recurso. En subsidio, sostuvo que la entidad debe velar por la seguridad de los fondos y verificar la identidad de quien solicita el retiro de dinero, conforme a reglamentos y protocolos internos, entre ellos la Norma Operativa de Sucursales para Autenticar Identidad de Extranjeros. Según su versión, la recurrente no exhibió cédula nacional de identidad vigente, pasaporte vigente ni Tarjeta de Identificación Oficial (TIO), presentando solo un comprobante de solicitud de RUN, documento que —afirmó— no constituye identidad conforme a esa norma.
El Servicio de Registro Civil e Identificación informó que la recurrente tiene asignado un RUN, pero no registra solicitudes de cédula de identidad en el nuevo sistema. El Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, indicó que ingresó al país por paso no habilitado según parte policial de noviembre de 2023, que se le notificó personalmente el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión y que, enrolada conforme al artículo 44 de la Ley 21.325, permanece en Chile en situación migratoria irregular sin medida de expulsión vigente.
LA RAZÓN DE LA CORTE SUPREMA
El fallo del máximo tribunal se apoya en la naturaleza cautelar del recurso de protección del artículo 20 de la Constitución. La Sala recordó que esta acción exige la concurrencia de tres presupuestos —una acción u omisión ilegal o arbitraria, la privación, perturbación o amenaza de un derecho fundamental, y que ese derecho esté tutelado por la norma constitucional— y subrayó su carácter esencialmente conservativo. En ese sentido, afirmó que «su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados».
Sobre esa base, el tribunal concluyó que la pretensión formulada en el recurso rebasa los límites y propósitos de la acción constitucional, porque incide en una controversia que exige definir y delimitar la legalidad del procedimiento y la procedencia del cobro en la forma requerida, en términos de juzgar la procedencia de las peticiones formuladas. Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción deducida.
LO QUE DEJÓ ATRÁS LA SENTENCIA DE CONCEPCIÓN
La resolución de primera instancia había acogido el recurso sin costas y ordenado al banco proceder al pago íntegro de las licencias médicas y maternales adeudadas, dentro del término de tres días de ejecutoriado el fallo y sin que pudiera oponerse causal de prescripción alguna. Asimismo, había dispuesto que la COMPIN realizara las gestiones administrativas internas necesarias para reactivar los montos si fuese requerido por el sistema informático, sin dilatar el cumplimiento.
Entre sus razonamientos, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción había estimado que la imposición de trabas burocráticas excesivas a una beneficiaria de seguridad social cuya identidad fue reconocida por la COMPIN y por el Registro Civil devenía en una carga desproporcionada, y había considerado aplicable la Circular N° 3.415 de 18 de abril de 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre prescripción del derecho a cobro del subsidio por incapacidad laboral. También había señalado que la negativa afectaba el derecho de propiedad sobre los dineros, garantía del numeral 24 del artículo 19, aunque la recurrente hubiera invocado los numerales 1 y 2. Nada de aquello subsiste tras la revocación.
El fallo de la Tercera Sala fue pronunciado por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., y por los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S. No firmaron el ministro Ruz, por estar con permiso, ni el abogado integrante Fuentes, por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma, aunque ambos concurrieron a la vista y al acuerdo de la causa.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista la tensión entre los protocolos de verificación de identidad que las entidades pagadoras aplican a usuarios extranjeros y la urgencia propia de un subsidio de seguridad social destinado a cubrir necesidades básicas; esa tensión, sin embargo, no queda resuelta por esta vía cautelar, que se declara incompetente para definirla.
Rol N° 7.564-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








