CLAVES DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La sentencia de la Corte Suprema, dictada el 5 de agosto de 2026, se basó en tres argumentos principales para desestimar el recurso de casación. En primer lugar, el tribunal detectó que el recurso no denunció la infracción de normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como los artículos 1437, 1438 y 1489 del Código Civil, y los artículos 512, 515 inciso segundo y 529 N° 2 del Código de Comercio. Esta omisión resulta fatal para la admisibilidad del recurso.
En segundo lugar, la Corte señaló que el recurso se basó en hechos distintos a los que estableció la sentencia impugnada. El fallo de la Corte de Apelaciones tuvo por acreditado que la calidad de único beneficiario constaba en el Certificado de Cobertura emitido por la propia aseguradora y en un correo electrónico de la corredora de seguros. La Corte Suprema recordó que los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles en casación, salvo que se demuestre una infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.
Finalmente, el máximo tribunal consideró que la denuncia de infracción a las normas de valoración de la prueba era ineficaz, dado que el sistema de ponderación aplicable no es uno de prueba tasada, sino que se rige por las reglas de la sana crítica. El recurso no precisó qué principios lógicos o máximas de la experiencia se habrían vulnerado, lo que impide verificar la supuesta infracción.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
Este fallo de la Corte Suprema consolida un criterio jurisprudencial que protege al beneficiario de un seguro de vida. La decisión refuerza la idea de que la aseguradora no puede desconocer el contenido de los documentos que ella misma emite, como el Certificado de Cobertura, una vez perfeccionado el contrato. La sentencia también subraya que la responsabilidad por eventuales errores u omisiones en la gestión de una modificación de beneficiario recae en la aseguradora o en la corredora, y no en el beneficiario, quien actúa de buena fe.
La decisión deja claro que, ante la falta de una prueba sólida de un vicio en el consentimiento, la designación de beneficiario contenida en el certificado de cobertura prevalece, garantizando que la suma asegurada se pague a quien la ley y el contrato señalan. Con este pronunciamiento, se confirma la condena a la aseguradora demandada a pagar la suma de UF 500 en pesos, con reajustes e intereses, además de las costas de la causa.
Rol Nº 33.695 – 2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
