
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó el recurso de protección presentado por tres funcionarios del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, quienes habían sido destituidos en el marco de un sumario administrativo. El máximo tribunal concluyó que las decisiones impugnadas constituyen actos trámites condicionados a la decisión pendiente de la Contraloría General de la República, lo que torna improcedente la acción cautelar en esta etapa.
La controversia se origina en el sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N°4851, de 25 de octubre de 2024, destinado a determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de irregularidades vinculadas a la contratación e implementación de licencias de un sistema de información hospitalaria para el Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins.
EL RECORRIDO PROCESAL
Los recurrentes interpusieron la acción constitucional en agosto de 2025 contra la Directora (s) del establecimiento, el fiscal instructor del sumario y una ex Directora (s) del mismo recinto. Impugnaron la Resolución Exenta N°4597, de 29 de agosto de 2025, que rechazó los recursos administrativos deducidos y confirmó las destituciones aplicadas a cada uno de ellos.
El recurso cuestionaba particularmente la reformulación de cargos efectuada el 8 de julio de 2025, el rechazo de diligencias probatorias solicitadas por los inculpados y la resolución que desestimó las implicancias y recusaciones deducidas respecto del fiscal instructor.
Los actores alegaron vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el procedimiento disciplinario se desarrolló al margen de las reglas del Estatuto Administrativo, sin permitir el ejercicio efectivo del derecho a defensa ni la rendición de prueba.
LA TESIS DE LA CONTRALORÍA Y LOS RECURRIDOS
Los recurridos invocaron la existencia de reclamaciones administrativas pendientes ante la Contraloría General de la República, promovidas por los propios recurrentes conforme al artículo 160 de la Ley N°18.834, mediante las cuales impugnaron la legalidad del procedimiento disciplinario y de las destituciones.
El organismo contralor informó que dichas presentaciones fueron respondidas mediante los oficios N°E202615 y E202662, ambos de 2025, y OF82595, de 2026, por medio de los cuales se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el fondo, invocando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N°10.336.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Rancagua había acogido el recurso de protección, dejando sin efecto la reformulación de cargos de 8 de julio de 2025 y, consecuencialmente, las Resoluciones Exentas N°4348 y N°4597, de 14 y 29 de agosto de 2025 respectivamente. Ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario al estado previo a dicha actuación.
El tribunal de alzada razonó que la reformulación de cargos una vez evacuados los descargos y concluida la etapa correspondiente no resultaba compatible con la ritualidad del Estatuto Administrativo, desde que dicho cuerpo normativo no contempla expresamente esa posibilidad fuera de las hipótesis reguladas en el artículo 140 de la Ley N°18.834.
Asimismo, consideró que el persistente rechazo a realizar las diligencias solicitadas por los sumariados importaba una vulneración a la defensa técnica adecuada y suficiente, apartándose de las reglas legales que disciplinan la investigación administrativa.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y María Carolina Catepillán L. (S), junto a la Abogada Integrante Leonor Etcheberry C., revocó el fallo apelado.
El tribunal supremo eliminó los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de alzada y sostuvo que las decisiones impugnadas son un acto trámite, puesto que están condicionadas en definitiva a la decisión del órgano contralor respecto de los reclamos de ilegalidad interpuestos, cuyo devenir determinará la situación definitiva de los recurrentes.
La sentencia concluye que la acción constitucional deducida no puede prosperar y debe ser desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
La resolución fue redactada por la Abogada Integrante Sra. Etcheberry. No firmaron, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por estar ausente.
LA TRASCENDENCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema establece un criterio jurisprudencial relevante respecto de la relación entre el recurso de protección y las reclamaciones administrativas pendientes ante la Contraloría General de la República. El fallo sugiere que cuando existe un pronunciamiento pendiente del órgano contralor sobre la legalidad de un procedimiento disciplinario, las decisiones administrativas impugnadas pueden ser calificadas como actos trámites, lo que condiciona la procedencia de la acción cautelar.
Ello marca una diferencia con el criterio adoptado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había acogido el recurso y ordenado retrotraer el procedimiento, priorizando la tutela de las garantías constitucionales vinculadas al debido proceso administrativo.
Rol N° 35.337-2026, Corte Suprema; Rol Ingreso Corte 1523-2025 Protección, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








