
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de amparo presentado en favor de una persona condenada que cumple pena en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, tras constatar que Gendarmería de Chile mantuvo sin ejecutar durante meses el traslado ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt hacia un recinto penitenciario ubicado entre Arica y Santiago. La decisión, adoptada por unanimidad con la prevención de un ministro suplente que estuvo por remitir los antecedentes al Ministerio Público, es relevante porque reafirma la vigencia del artículo 21 de la Constitución Política de la República frente a la inejecución de resoluciones judiciales por parte de la administración penitenciaria.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los hechos fijados en la sentencia, el amparado purga una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en la causa RIT 7489-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, además de dos penas de 61 días en causas diversas. Su fecha de término de condena está prevista para el 18 de enero de 2028.
La defensa explicó que el tribunal de garantía, en audiencia de 13 de abril de 2026, acogió su solicitud y ordenó a la Dirección Nacional de Gendarmería, Departamento de Control Penitenciario, indicar dentro de dos semanas un recinto ubicado entre Santiago y Arica que pudiera albergar al condenado, con el fin de que sus familiares pudieran visitarlo con mayor regularidad. En audiencia de 7 de mayo de 2026, el juzgado otorgó 48 horas al mismo departamento para determinar el lugar del traslado y un plazo máximo de quinto día para materializarlo, bajo apercibimiento de poner los antecedentes en conocimiento del superior jerárquico y de la Contraloría General de la República.
Posteriormente, el 10 de mayo de 2026, ante un oficio emitido tardíamente por Gendarmería, el tribunal ordenó dar estricto cumplimiento a lo resuelto. La defensa agregó que durante junio, julio y agosto de 2026 presentó sucesivas solicitudes de cuenta, sin obtener informe ni ejecución del traslado.
LA TESIS DE GENDARMERÍA
En su informe, Gendarmería de Chile sostuvo que el amparado se encuentra recluido en virtud de una orden judicial dictada por un tribunal de la República, por lo que no le corresponde cuestionar su legalidad. Argumentó que la acción de amparo no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales, pues el legislador entregó herramientas específicas a los intervinientes y el propio tribunal está dotado de imperio para hacer ejecutar lo juzgado.
La recurrida añadió que la solicitud debió presentarse por la vía administrativa prevista en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En ese marco, acompañó la respuesta del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, que informó una factibilidad negativa al traslado, señalando que el interno registra mala y pésima conducta en los últimos cuatro periodos de observación y reiteradas sanciones disciplinarias graves, lo que a su juicio incumple las exigencias del artículo 33 del D.S. 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sin perjuicio de ello, el organismo indicó que si el interno evidencia una mejora en su conducta podrá presentar una nueva solicitud.
Gendarmería invocó además el artículo 6 N° 12 del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para afirmar que la determinación de los traslados constituye una facultad privativa suya, criterio que, según expuso, ha sido reconocido por la propia Corte de Apelaciones de Puerto Montt y por la Corte Suprema.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt recordó que el recurso de amparo es una acción cautelar de índole constitucional destinada a tutelar la libertad ambulatoria y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias, cualquiera sea su origen.
Del mérito de los antecedentes, el tribunal asentó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictó una resolución que ordenó a Gendarmería informar un centro penitenciario para el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario Puerto Montt hacia uno ubicado entre Santiago y Arica, y que ejecutara dicho traslado en un plazo perentorio. Pese a la reiteración del tribunal, el ente custodio no cumplió lo ordenado. De este modo, concluyó que existe una resolución firme, sin que a la fecha se haya materializado el traslado.
En consecuencia, el tribunal acogió el amparo y ordenó a la recurrida cumplir con lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, debiendo informar el centro penitenciario al que será trasladado el amparado entre Arica y Santiago, además de trasladarlo efectivamente a la brevedad, informando de su ejecución a la Corte de Apelaciones.
La resolución fue acordada con la prevención del ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas, quien estuvo por remitir los antecedentes al Ministerio Público por la concurrencia eventual de un delito de desacato. La Segunda Sala fue integrada por la ministra Gladys Ivonne Avendaño G., el ministro suplente Juan Carlos Orellana V. y el abogado integrante Mario Andrés Madrid M.
El caso pone de relieve la tensión entre la facultad privativa de Gendarmería para decidir los traslados de internos y el deber de la administración de obedecer las decisiones judiciales, consagrado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República. Para los operadores jurídicos, la sentencia subraya que la vía administrativa no puede convertirse en un obstáculo para el cumplimiento de lo resuelto por los tribunales de justicia.
Rol Amparo N° 411-2026, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








