
La Corte Suprema revocó una sentencia de precario y rechazó la demanda al concluir que existía un título que habilitaba la ocupación del inmueble. El fallo, dictado por la Primera Sala del máximo tribunal, deja sin efecto la resolución del Séptimo Juzgado Civil de Santiago que había acogido la acción y ordenaba la restitución de la propiedad.
La decisión se produjo en la causa Rol N° 32.571-2025, en la que se revisó la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2025, dictada en el expediente Rol C-10.377-2024 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago. En primera instancia se había acogido la demanda de precario, pero la Corte Suprema, actuando como tribunal de reemplazo tras acoger un recurso de casación, revocó ese pronunciamiento y, en su lugar, rechazó la acción.
EL FUNDAMENTO DEL RECHAZO
El aspecto central del fallo es la conclusión de que la parte demandada contaba con un título que la habilitaba para ocupar la propiedad. Según el considerando primero de la sentencia de reemplazo, al acreditarse la existencia de dicho título, quedó descartada la mera tolerancia de la actora, elemento esencial para configurar la institución del precario.
El precario, regulado en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, exige que la ocupación de un inmueble se produzca sin contrato, sin título y por mera tolerancia del dueño. Al existir un título habilitante, la Corte concluyó que no se cumplía el supuesto legal y rechazó la demanda.
La sentencia de reemplazo se dictó en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En ella se reprodujo la sentencia de primera instancia, pero se eliminaron los motivos undécimo a décimo tercero. Asimismo, se reprodujeron los considerandos segundo y del cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecedió a este fallo.
VOTO EN CONTRA
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Mauricio Silva C. y María Angélica Repetto G., quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado. Sus fundamentos se remiten al voto en contra emitido en la sentencia de casación previa.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Carlos Urquieta S., quien también fue autor del voto en contra. La Primera Sala del tribunal estuvo integrada, además, por la ministra María Soledad Melo L. y los abogados integrantes Patricio Fuentes M. y Carlos Urquieta S.
La ministra María Angélica Repetto G. no firmó la resolución, pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
COSTAS
El fallo no impuso costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se revocó así la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2025 y se rechazó la demanda de precario.
El caso ilustra un criterio jurisprudencial relevante en materia de precario: la existencia de un título que justifique la ocupación, aun cuando sea discutido por la parte demandante, impide configurar la institución del artículo 2195 del Código Civil. La Corte Suprema optó por la tesis restrictiva del precario, exigiendo la concurrencia copulativa de los requisitos legales.
La resolución fue registrada y devuelta vía interconexión, y se incluyó en el Estado Diario el 16 de septiembre de 2026.
Rol N° 32.571-2025, Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








