
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por una parte ejecutante en un juicio de cobro de cotizaciones previsionales, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había acogido parcialmente las excepciones de error en el cálculo y de pago opuestas por la parte ejecutada. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, cierra un conflicto en el que se discutía la procedencia del cobro de períodos previsionales presuntamente insolutos, vinculados a licencias médicas de una trabajadora y a meses cuyo entero de cotizaciones se encontraba controvertido.
LOS HECHOS DEL CASO
El origen de la deuda está determinado en la Resolución Exenta N°734, de fecha 28 de noviembre de 2023, dictada por la COMPIN de la Región de Coquimbo. Dicho instrumento sirvió de base al título fundante de la ejecución.
La parte ejecutante sostuvo que los pagos invocados por la ejecutada no extinguían la obligación, pues, a su juicio, no cumplían con los requisitos necesarios para que operara el pago como modo de extinguir las obligaciones. En concreto, afirmó que los períodos de mayo, junio, septiembre y octubre de 2020, así como febrero de 2021, se mantenían adeudados. Agregó que los períodos en que existió mora en el entero de las cotizaciones generan necesariamente los reajustes e intereses establecidos por la ley, los que forman parte integrante de la obligación previsional y no debieron ser excluidos al acogerse la excepción de pago.
En su libelo, la recurrente denunció la vulneración de los artículos 5 y 22 de la Ley N°17.322, en relación con los artículos 7, 8 y 58 del Código del Trabajo y el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500. Pidió anular la sentencia recurrida y dictar la de reemplazo que rechazara las excepciones.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema desestimó el recurso tras analizar los antecedentes del proceso. En su razonamiento, señaló que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por la ejecutada, concluyendo que no se adeudan los referidos períodos y que las cotizaciones indicadas se encuentran pagadas.
El fallo destaca dos hechos acreditados en la instancia. Por una parte, que las licencias médicas de la trabajadora fueron finalmente rechazadas. Por otra, que los meses que se indican fueron pagados por la ejecutada. Respecto de las licencias médicas correspondientes a los períodos comprendidos entre enero y junio de 2022, la judicatura del fondo razonó que, de la prueba instrumental acompañada por la ejecutada, en particular las copias de resoluciones médicas emanadas de Isapre Consalud de 18 de noviembre de 2025, se desprende que dichas licencias fueron rechazadas, circunstancia confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, no habiéndose generado el pago de subsidio por incapacidad laboral, tampoco se configuró la obligación de enterar cotizaciones previsionales, por lo que la excepción fue acogida respecto de dichos períodos.
En cuanto a la excepción de pago, el tribunal de fondo estableció que las cotizaciones correspondientes a los períodos de mayo, junio, septiembre y octubre de 2020, así como febrero de 2021, se encuentran íntegramente pagadas, configurándose el modo de extinguir las obligaciones denominado pago o solución, en los términos previstos en el artículo 1567 N°1 del Código Civil.
La Corte Suprema subrayó que estos hechos fueron establecidos luego de valorar la prueba rendida y que no pueden ser modificados por la vía de la casación, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia, salvo que se denuncie y acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en la especie.
EL DESTINO DE REAJUSTES E INTERESES
Uno de los puntos centrales del recurso apuntaba a la exclusión de reajustes e intereses. Sobre este capítulo, la Corte Suprema fue enfática en señalar que la sentencia recurrida ordenó expresamente continuar la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. De tal manera, concluyó el tribunal, la exclusión de estos conceptos a los que alude la recurrente no es tal, careciendo el recurso de agravio en este punto.
En su parte resolutiva, la sentencia de primera instancia había dispuesto proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos, correspondiendo a la Unidad de Liquidación del tribunal liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley N°17.322.
RELEVANCIA PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión reafirma un criterio jurisprudencial consolidado en materia de casación: las cuestiones fácticas establecidas por los tribunales de fondo, tras ponderar la prueba, quedan fuera del ámbito de revisión del máximo tribunal, salvo infracción de las leyes reguladoras de la prueba. Asimismo, el fallo confirma que el rechazo de las licencias médicas por la autoridad administrativa competente impide que se configure la obligación de enterar cotizaciones previsionales por los períodos correspondientes, al no haberse generado el pago del subsidio por incapacidad laboral.
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Andrea María Muñoz S. y Jessica De Lourdes González T., junto con los abogados integrantes Andrea Paola Ruiz R. y Eduardo Nelson Gandulfo R.
Rol N°45.113-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








