
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Inmobiliaria Proyecto CR S.A. en contra de la sentencia que confirmó el rechazo de su demanda por incumplimiento de contratos de suministro eléctrico contra Enel Distribución Chile S.A. El máximo tribunal consideró que el recurso adolecía de graves defectos formales, al no denunciar las normas decisorias litis y al impugnar la valoración de la prueba, materia que es privativa de los jueces de fondo.
El fallo de primera instancia, dictado por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, ya había desestimado tanto la demanda principal de cumplimiento forzoso con indemnización de perjuicios como la subsidiaria por responsabilidad extracontractual. La decisión se basó en que la actora no logró acreditar la existencia de un incumplimiento contractual claro por parte de la concesionaria eléctrica, concluyendo que los atrasos en el proyecto inmobiliario «Edificios Camino Real» fueron atribuibles a la propia Inmobiliaria. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en diciembre de 2024.
EL CONFLICTO
La disputa se originó por la demora en la conexión de los empalmes eléctricos, tanto provisorios para la faena como definitivos, de un proyecto inmobiliario compuesto por dos edificios ubicados en la comuna de Lo Barnechea. La demandante solicitó el suministro eléctrico en abril de 2016, pero alegó que Enel incurrió en una serie de incumplimientos, incluyendo la emisión de presupuestos tardíos y contradictorios, y retrasos en la ejecución de los trabajos. Por estos hechos, la inmobiliaria reclamó una indemnización total que ascendía a UF 253.422 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Por su parte, Enel Distribución argumentó que no existió incumplimiento de su parte y que los retrasos se debieron a circunstancias imputables a la demandante, como la demora en la aprobación de presupuestos, el abandono temporal del proyecto y la ejecución tardía de las obras civiles que le correspondían. La empresa sostuvo que los tres contratos de suministro se firmaron y pagaron recién en 2018 y 2019, y que una vez cumplidas las condiciones por parte del cliente, ejecutó sus obligaciones dentro de los plazos convenidos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Civil del máximo tribunal, en su fallo del 26 de agosto de 2026, determinó que el recurso de casación en el fondo no podía prosperar por múltiples razones. En primer lugar, señaló que el escrito del recurso omitió denunciar la infracción de los artículos 1489, 1546, 1560 y 1827 del Código Civil, normas que tienen el carácter de decisorias litis para resolver la controversia. El tribunal explicó que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y exige que la infracción de ley denunciada tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, requisito que no se cumplió al no haberse impugnado la normativa esencial que regulaba la convención.
Además, la Corte reprochó que el recurso agrupara en un mismo capítulo infracciones de distinta naturaleza, sin indicar de manera autónoma y separada el error de derecho específico cometido por los jueces de instancia y su influencia en el resultado del juicio. En cuanto a la denuncia de infracción a las normas reguladoras de la prueba, el fallo recordó que esta vía no es idónea para revisar la ponderación de las probanzas efectuada por los tribunales de fondo, facultad que les es privativa.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Un punto central de la decisión fue que el fundamento del rechazo de la demanda no se basó en la aplicación de normas del estatuto eléctrico, sino en una conclusión de hecho derivada de la ponderación de la abundante prueba rendida en el proceso. La sentencia de primera instancia había establecido que la actora no logró acreditar un incumplimiento contractual claro e imputable a Enel, y que los atrasos se debieron a conductas propias de la demandante, como las sucesivas modificaciones a los proyectos, la demora en la aprobación de presupuestos y el rechazo de visitas a terreno para inspección.
La Corte Suprema sostuvo que, aunque la actora cuestionara el estatuto normativo aplicable, la conclusión fáctica sobre la falta de pruebas del incumplimiento no podía ser alterada por la vía de la casación. La prueba documental, testimonial y confesional fue analizada en detalle por los jueces de instancia, quienes determinaron que los atrasos en el proyecto fueron responsabilidad de la inmobiliaria. Un testigo de la propia demandante incluso admitió que los presupuestos debieron ser revalidados porque la inmobiliaria no contaba con los recursos para pagar los trabajos en el momento oportuno.
RECHAZO DE LA CONDENA EN COSTAS
Finalmente, el máximo tribunal también desestimó la alegación relativa a la condena en costas impuesta al confirmarse el rechazo de un incidente. La Corte reiteró su criterio jurisprudencial en cuanto a que la decisión sobre las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, sino que se trata de una medida de carácter económico, por lo que no es susceptible de ser impugnada mediante un recurso de casación en el fondo.
Rol N° 1785-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








