
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 51.767-2024 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el recurso de casación y anula la sentencia |
| Recurso | Casación |
| Votación | Con prevención de los ministros señores Jean Pierre Matus y Omar Astudillo |
La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por el Instituto de Salud Pública (ISP) y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto a cuatro ejecutivos de Laboratorios Andrómaco S.A. y rebajado la multa impuesta a la empresa. En su fallo de reemplazo, el máximo tribunal restableció las sanciones contra el Director Técnico, el Jefe de Control de Calidad y el Jefe de Aseguramiento de la Calidad, confirmando la validez de la multa de 1.000 UTM aplicada al laboratorio. La única excepción fue la absolución parcial del Jefe de Producción respecto de un cargo específico, cuya multa fue rebajada de 420 a 380 UTM.
El conflicto se originó en un sumario sanitario iniciado por el ISP en 2017 tras detectarse fallas en la calidad de diversos medicamentos y el incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura. La Resolución Exenta N°5632 de 2017 sancionó a Laboratorios Andrómaco con una multa de 1.000 UTM y a cuatro de sus ejecutivos con multas individuales que sumaban 1.620 UTM. La empresa reclamó judicialmente, pero el 16° Juzgado Civil de Santiago rechazó la acción. La Corte de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión en septiembre de 2024, absolviendo a los cuatro profesionales y rebajando la multa del laboratorio a 400 UTM, criterio que el ISP impugnó ante la Corte Suprema.
LA TIPICIDAD DE LAS SANCIONES A EJECUTIVOS
El argumento central del ISP en su recurso fue que la Corte de Apelaciones erró al concluir que la normativa sanitaria no establecía una atribución clara de responsabilidad administrativa para los ejecutivos. El máximo tribunal determinó que los artículos 153, 154, 155, 158 y 159 del Decreto Supremo N°3 de 2010 del Ministerio de Salud describen expresamente las conductas y obligaciones de las cuales es responsable cada ejecutivo del laboratorio. En consecuencia, se configuró la infracción de ley al absolverlos, pues la normativa los constituye en garantes de los procesos productivos bajo una modalidad de «culpa infraccional». La sentencia de reemplazo estableció que la responsabilidad no recae solo en la persona jurídica, sino también en los profesionales que desempeñan cargos directivos en el control y aseguramiento de la calidad.
LA PROPORCIONALIDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL
En cuanto a la rebaja de la multa, la Corte Suprema precisó que el principio de proporcionalidad, si bien no está expresamente consagrado en la Constitución, se desprende de los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y constituye un límite a la potestad sancionadora del Estado. Sin embargo, el tribunal consideró que la rebaja efectuada por la Corte de Apelaciones se basó en una errada interpretación. La multa de 1.000 UTM no correspondía a una única conducta, sino a la sumatoria de nueve infracciones distintas y de diferente gravedad, cuyos montos individuales fluctuaban entre 80 y 200 UTM. Por ello, el máximo tribunal concluyó que no existía desproporción en la determinación de la sanción global y que los jueces de alzada se habían arrogado facultades que exceden su competencia jurisdiccional al modificar su monto. El fallo enfatiza que la cuantía impuesta se justifica por el riesgo y la naturaleza preventiva del bien jurídico tutelado, la Salud Pública, y que la sanción debía ser lo suficientemente gravosa para evitar la denominada «culpa lucrativa».
LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL JEFE DE PRODUCCIÓN
La única excepción a la regla general fue el caso del Jefe de Producción, respecto del cargo N°3, referido a la presencia de un trozo de comprimido extraño en un blíster del producto Glifortex-G. La sentencia de reemplazo reconoció que era fácticamente imposible atribuirle responsabilidad, ya que la fabricación y envasado de ese lote se realizó entre octubre y diciembre de 2015, período en que el cargo era ocupado por otra persona. El profesional asumió sus funciones recién el 17 de agosto de 2016. Por lo tanto, se le absolvió de ese cargo específico y su multa fue rebajada de 420 a 380 UTM, descontando los 40 UTM que correspondían a dicha infracción.
La sentencia de casación fue redactada por la ministra Eliana Quezada M. (s) y contó con la prevención del ministro Jean Pierre Matus, quien concurrió al acuerdo sin compartir los razonamientos sobre proporcionalidad, y del ministro Omar Astudillo, quien salvedad que la determinación concreta de la sanción forma parte del control de legalidad que debe efectuar un tribunal. En la sentencia de reemplazo, el ministro Matus reiteró su prevención, sosteniendo que la discusión sobre la cuantía de la multa plantea un asunto de constitucionalidad que no corresponde resolver por esta vía.
Rol N°51.767-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












