Corte Suprema fija criterio sobre mora en contratos de servicios: intereses corren desde notificación de demanda y no desde sentencia ejecutoriada
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y modificó un fallo que había denegado el pago de intereses moratorios en un juicio de cumplimiento forzado de contrato de arrendamiento de servicios. El tribunal superior estableció que la mora del deudor se constituye con la notificación de la demanda y no, como sostenían las instancias anteriores, desde que la sentencia queda ejecutoriada por tratarse de un procedimiento declarativo.
El caso tiene su origen en una demanda presentada el 21 de agosto de 2018 ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Un arquitecto demandó el cumplimiento forzado de un contrato de construcción por administración delegada, relativo a obras de habilitación y ampliación de un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes. El profesional solicitó el pago de un saldo impago de 30.956.393 pesos por concepto de daño emergente, más los intereses moratorios a título de lucro cesante desde la última rendición de gastos, efectuada el 16 de mayo de 2018.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de 7 de junio de 2021, acogió parcialmente la demanda. Condenó a la demandada a pagar el saldo adeudado con reajustes e intereses corrientes, pero contados desde que la sentencia quedara ejecutoriada, desestimando el pago de intereses moratorios desde la fecha de la mora. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 31 de enero de 2025, confirmó esa decisión, rechazando el recurso de casación en la forma deducido por la demandada y la apelación de ambas partes.
LA MORA Y LA INTERPELACION JUDICIAL
El demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando la infracción de los artículos 1437, 1445, 1545, 1551, 1556, 1559 y 1999 del Código Civil. Sostuvo que el fallo debió considerar el artículo 1559, que regula el pago de intereses en caso de mora, y que el deudor se constituye en mora cuando no cumple la obligación dentro del término estipulado, de acuerdo al artículo 1551 N° 1.
La Corte Suprema analizó la figura de la mora y la distinción entre los tipos de requerimiento. El artículo 1551 del Código Civil establece tres casos en que el deudor está en mora: cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado (requerimiento contractual expreso), cuando la cosa no ha podido ser ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo y el deudor lo ha dejado pasar (requerimiento contractual tácito), y en los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor (requerimiento judicial).
El máximo tribunal constató que los jueces del fondo no establecieron como hecho de la causa que las partes hubieran pactado un plazo para el cumplimiento de la obligación ni que este se desprendiera de la forma pactada para su cumplimiento. En consecuencia, descartó la aplicación de los numerales 1° y 2° del artículo 1551, por no existir requerimiento contractual expreso o tácito.
Por lo tanto, la Sala concluyó que resultaba aplicable el numeral 3° del artículo 1551, por ser la regla general. La demandada se constituyó en mora desde la notificación de la demanda, practicada el 26 de septiembre de 2018. Desde esa fecha, el acreedor tenía derecho a exigir el pago de una indemnización moratoria por el retardo en el cumplimiento de la obligación principal de dinero.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo. En ella, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones solo en la parte que denegó la indemnización de perjuicios moratorios. En su lugar, condenó a la demandada a pagar al demandante los intereses corrientes para operaciones no reajustables contados desde la fecha de notificación de la demanda (26 de septiembre de 2018) hasta que la sentencia quede ejecutoriada.
Además, confirmó en todo lo demás la sentencia apelada, con la declaración de que la suma de 30.956.393 pesos será pagada con reajustes de acuerdo a la variación del IPC e intereses corrientes para operaciones reajustables, ambos contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo.
La decisión fue unánime. La redacción del fallo correspondió al abogado integrante Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N° 7887-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
