CORTE SUPREMA ORDENA PROSEGUIR COBRO DE PATENTES MUNICIPALES
La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por la Municipalidad de Osorno y, en sentencia de reemplazo, ordenó proseguir con la ejecución de cobro de patentes comerciales adeudadas por la sociedad de inversiones e inmobiliaria Hanne y Sáez Limitada y su representante legal, por responsabilidad solidaria.
En fallo unánime (causa rol 14.788-2025), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Eliana Quezada Muñoz, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, con declaración de que ambos ejecutados deberán responder de manera simplemente conjunta por la obligación perseguida.
DETALLES DEL FALLO
El recurso de casación se basó en la no aplicación del inciso tercero del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, norma incorporada por la Ley N°21.210, que establece que las sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos de los cuales puedan obtener rentas también quedan gravadas con la tributación municipal. El máximo tribunal determinó que los sentenciadores de segunda instancia incurrieron en una errónea aplicación de la normativa al acoger la excepción de nulidad de la obligación, pues la ejecutada corresponde a una sociedad de inversión que, en tal calidad, se encuentra afecta al pago de patente municipal.
La resolución señala que las patentes perseguidas corresponden a los años 2021 a 2023, por lo que resulta aplicable la Ley de Rentas Municipales con la modificación introducida por la Ley N°21.210. Agrega que solo están exentas de dicho tributo las actividades expresamente mencionadas en el artículo 27 del Decreto Ley N°3.063, exención que se justifica en la ausencia de un fin lucrativo.
Asimismo, el fallo descarta el valor probatorio del certificado acompañado por los ejecutados, por haber sido suscrito por un tercero ajeno al proceso y no ratificado, y por provenir de un «encargado de Tesorería Municipal», sin que se conocieran mayores antecedentes. Para desvirtuar la fuerza ejecutiva del certificado emitido por el secretario municipal, se requeriría una declaración del acreedor acerca del pago, lo que no ocurrió en estos autos.
En la sentencia de reemplazo se confirma la sentencia apelada, de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, con declaración de que deberá seguirse adelante con la ejecución respecto de ambos ejecutados, quienes responden de la obligación de manera simplemente conjunta.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
