
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en despido de analista de compras públicas
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que a su vez había rechazado el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de instancia que acogió la demanda de despido indebido.
La decisión unifica criterio sobre la probidad del trabajador al determinar que el ánimo de obtener beneficio personal es un elemento relevante para configurar la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, aunque la ley no lo exija expresamente.
El caso tiene especial relevancia para el derecho laboral chileno porque involucra a trabajadores que desempeñan funciones en procesos de compra pública y la aplicación del estándar de probidad, en un contexto donde las instituciones públicas y privadas que administran recursos del Estado exigen cada vez mayor rigurosidad.
EL CASO EN CONCRETO
El trabajador, contador público y auditor, se desempeñaba como analista de abastecimiento en el departamento de administración y finanzas de una fundación sin fines de lucro dedicada a la educación parvularia. Prestó servicios desde el 4 de agosto de 2016 hasta el 18 de junio de 2025, cuando fue despedido por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
El empleador imputó al trabajador haber incurrido en irregularidades en un proceso de compra ágil para contratar un servicio de catering y almuerzo para una actividad programada el 31 de marzo de 2025. Según la carta de despido, el trabajador habría demorado excesivamente la tramitación, omitido gestiones obligatorias, utilizado canales informales de comunicación con proveedores y comprometido irregularmente recursos institucionales.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE INSTANCIA
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda y declaró el despido como indebido. El fallo consideró que no se configuraba la falta de probidad porque no se acreditó que el trabajador hubiera actuado con ánimo de obtener beneficio o utilidad personal.
El tribunal de instancia concluyó que el actuar del demandante correspondía a errores operativos derivados de la transición institucional hacia el sistema de Mercado Público, implementado desde diciembre de 2024. El fallo atribuyó la responsabilidad primordial al empleador por no garantizar el soporte técnico organizacional necesario.
EL RECURSO DE NULIDAD
La demandada interpuso recurso de nulidad invocando las causales del artículo 478 letra b) y, en subsidio, 478 letra e) del Código del Trabajo. La recurrente sostuvo que la sentencia vulneraba las reglas de la sana crítica al incorporar un requisito extralegal para configurar la falta de probidad, consistente en exigir el ánimo de reportar beneficio personal.
Argumentó además que el fallo omitió analizar pruebas relevantes, como el informe de investigación interna y el oficio de ChileCompra que acreditaba que el trabajador poseía certificación vigente de competencias en nivel avanzado.
RECHAZO DEL RECURSO DE NULIDAD
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad. Respecto a la causal principal, la Corte sostuvo que el razonamiento del tribunal de instancia no constituye una infracción a las normas del derecho, sino una aplicación de la probidad en su faz subjetiva, evaluando bajo las reglas de la sana crítica si la conducta del trabajador reviste el carácter de deshonesta.
El fallo de alzada concluyó que el juez de instancia sí proveyó una razón suficiente, fundamentando su decisión en la falta de soporte técnico institucional y en la desproporción de la medida sancionatoria. Agregó que el tribunal descartó razonadamente el beneficio personal como elemento de convicción para la configuración de la causal.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte estimó que la prueba omitida no era capaz de alterar la conclusión de improcedencia del despido, ya que el juez ya había determinado que los incumplimientos no revestían la gravedad ni la falta de probidad necesaria.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE UNIFICACION
La Corte Suprema, al examinar la admisibilidad del recurso de unificación, constató que la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada.
El máximo tribunal señaló que el fallo de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad por considerar que la sentencia de instancia cumplió con el estándar de fundamentación lógica exigido por la sana crítica y que no se verificó una vulneración a las reglas de la lógica ni a los principios de la razón suficiente.
De esta forma, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil veintiséis.
IMPACTO DEL FALLO
La decisión tiene implicancias relevantes para el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a la configuración de la causal de falta de probidad cuando se trata de errores operativos en procesos de compra pública. La Corte Suprema, al declarar inadmisible el recurso, deja firme el criterio que exige valorar el contexto organizacional y la existencia de soporte técnico institucional antes de calificar una conducta como falta de probidad.
Asimismo, el fallo confirma que el empleador tiene la carga de acreditar no solo la conducta del trabajador, sino también el contexto en que esta se produjo, especialmente cuando se trata de sistemas nuevos o procesos de transición institucional.
Rol N°31.521-26, Corte Suprema; Rol N°3-2026 LABORAL, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














