
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Consumidores de la Quinta Región (ACOQUINTA) en contra de la sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer una acción colectiva contra Rendic Hermanos S.A., dueña de los supermercados Unimarc. El máximo tribunal ratificó que la denuncia por presencia de residuos de plaguicidas en alimentos es una materia de naturaleza sanitaria, cuyo conocimiento corresponde de manera exclusiva a la Autoridad Sanitaria, y no a la justicia ordinaria bajo la Ley N° 19.496.
El conflicto se originó cuando ACOQUINTA demandó colectivamente a Rendic Hermanos S.A. por la venta de productos agrícolas, específicamente un pimiento rojo de la marca Frutos de la Tierra, que según análisis del laboratorio Eurofins Testing Chile S.A. contenía niveles de residuos de plaguicidas superiores a los máximos permitidos o con presencia de sustancias no autorizadas. La demanda, presentada ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, solicitaba indemnizaciones por daño material y moral por montos de tres mil millones y siete mil millones de pesos, respectivamente, además del retiro de productos y la prohibición de venta en todos los locales Unimarc del país, fundándose en una vulneración del derecho a la seguridad en el consumo y a la protección de la salud.
La demandada interpuso un incidente de incompetencia absoluta, argumentando que las infracciones denunciadas son de competencia de la Autoridad Sanitaria y deben tramitarse a través del sumario sanitario regulado por el Código Sanitario, la Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sostuvo que la eventual superación de límites máximos de residuos de pesticidas en alimentos es un hecho de naturaleza sanitaria y no de consumo, pues afecta la inocuidad de los alimentos y la salud pública.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Para ello, consideró que la competencia en razón de la materia es de orden público, irrenunciable y puede ser alegada en cualquier estado del juicio. Además, tuvo presente que la normativa sectorial, como la Resolución Exenta N° 892 del Ministerio de Salud que fija los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos, establece expresamente que las infracciones serán sancionadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud conforme al Libro Décimo del Código Sanitario.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
En su recurso de casación en el fondo, la demandante denunció la infracción de diversas normas de la Ley N° 19.496, del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. En esencia, sostuvo que el tribunal debió resolver primero la admisibilidad de la demanda colectiva antes de pronunciarse sobre la incompetencia, y que la normativa sectorial invocada por la demandada, al ser un reglamento y no una ley, no podía prevalecer sobre la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, argumentó que el incidente de incompetencia fue promovido fuera del plazo legal, pues el procedimiento especial establece plazos de días corridos y no días hábiles.
La Corte Suprema desestimó todos los argumentos. En primer lugar, señaló que el recurso de casación en el fondo es un recurso de derecho estricto que exige expresar de manera clara y precisa cómo se han producido los errores de derecho. En este caso, la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen carácter decisorio de la litis, como son el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 105 y 162 del Código Sanitario, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y la Resolución Exenta N° 892. Esta omisión resultó fatal para la admisibilidad del arbitrio.
LA RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA SANITARIA
Sin perjuicio de lo anterior, el máximo tribunal también analizó el fondo del asunto y concluyó que los jueces del mérito hicieron una correcta aplicación de la normativa. La sentencia destacó que el Código Sanitario regula de manera integral los alimentos destinados al consumo humano, correspondiendo a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud autorizar y fiscalizar los locales de producción y venta de alimentos. Asimismo, el Libro Décimo del mismo código establece los procedimientos y sanciones aplicables, incluyendo multas, clausura del local y decomiso de productos.
La Corte Suprema consideró acertado que los jueces exigieran, para demandar indemnizaciones en estas materias, que sea la autoridad sanitaria la que determine de manera previa si el producto es peligroso o contiene niveles nocivos para la salud. Este criterio se desprende del análisis conjunto de los artículos 44, 47 y 58 bis de la Ley N° 19.496, en concordancia con el artículo 2 bis letra b) de la misma ley.
La decisión confirma que las acciones colectivas fundadas en la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos deben seguir el cauce administrativo sanitario antes de recurrir a la justicia civil. La sentencia de casación fue redactada por la Ministra María Angélica Repetto G. y pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Álvaro Vidal O. y Carlos Urquieta S.
Rol N° 32.764-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








