
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 7 de agosto de 2026 |
| Rol | 41.119-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma el rechazo del recurso de reclamación |
| Recurso | Reclamación |
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de reclamación presentado por la Fundación Educacional Belén, sostenedora del Colegio Almondale Lomas de Concepción, en contra de la multa de 95 Unidades Tributarias Mensuales que le aplicó la Superintendencia de Educación por tres infracciones vinculadas a un caso de acoso escolar con riesgo suicida y la posterior fuga de un estudiante del recinto. El máximo tribunal selló así un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción que validó íntegramente la sanción, descartando las alegaciones de la fundación sobre errores en la ponderación de la prueba y desproporcionalidad del castigo. La decisión cobra relevancia porque fija un criterio claro sobre el estándar de control judicial en materia de fiscalización educacional y sobre los límites de la atenuante de no haber sido sancionado con anterioridad.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL PROCESO
La investigación se inició por una denuncia ingresada el 5 de enero de 2024 que dio cuenta de un caso de maltrato entre pares sufrido por un estudiante durante 2023, con antecedentes de conducta suicida. El caso se agravó cuando el 6 de diciembre de 2023 el alumno se fugó del establecimiento en plena jornada escolar, trepando un cerco perimetral con ayuda de un basurero. A partir de esa denuncia, la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío realizó una fiscalización que quedó plasmada en el acta N° 240800627, de 21 de marzo de 2024.
Con esos antecedentes, el órgano fiscalizador formuló tres cargos contra el sostenedor: contar con un protocolo de actuación frente a maltrato escolar que no se ajustaba a los contenidos mínimos exigidos por el Anexo N° 6 de la Circular N° 482 de 2018; no aplicar correctamente el Reglamento Interno y los protocolos en relación con la denuncia de maltrato y el riesgo suicida del estudiante; y no garantizar el derecho de los alumnos a que se respete su integridad física y moral, con ocasión de la fuga del recinto.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Fundación Educacional Belén, representada por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, presentó descargos y luego un recurso de reclamación administrativa, pidiendo dejar sin efecto la resolución sancionatoria o, en subsidio, sustituir la multa por una amonestación escrita o rebajar su monto. Para ello invocó cuatro órdenes de alegaciones: error en la ponderación de la prueba respecto del primer cargo, pues sostuvo que la modificación de los protocolos internos 26.1, 26.4 y 26.5 acreditaba la subsanación de las observaciones; suficiencia de la documentación para tener por acreditada la correcta aplicación del reglamento en el segundo cargo; diligencia suficiente en las medidas adoptadas tras la fuga del estudiante en el tercer cargo; y desproporcionalidad de la sanción, fundada en la ausencia de beneficio económico, falta de intencionalidad y la concurrencia de la atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529, que premia no haber sido sancionado con anterioridad. La defensa citó en apoyo de su tesis numerosos fallos de distintas Cortes de Apelaciones del país.
LA POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Al informar el recurso, la Superintendencia de Educación, por medio de su abogada Karina López Zagal, solicitó el rechazo en todas sus partes. Sostuvo que la sola modificación formal de los protocolos no equivalía a su incorporación válida al Reglamento Interno, por no acreditarse el procedimiento de modificación reglamentaria exigido. En cuanto al segundo cargo, señaló que el establecimiento no acreditó documentalmente el cumplimiento de etapas esenciales del protocolo, como la comunicación al Encargado de Convivencia Escolar, la información a todas las familias, la derivación a los órganos competentes y la comunicación oportuna a la Superintendencia, pese a existir una ficha de derivación a centro de salud con riesgo suicida alto. Respecto del tercer cargo, afirmó que las medidas de seguridad fueron insuficientes para evitar la fuga.
LAS CLAVES DEL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti, rechazó el recurso sin costas. El tribunal estableció que el objeto del arbitraje es controlar la conformidad de la resolución sancionatoria con la normativa educativa y con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y motivación, sin que corresponda sustituir la apreciación técnica de mérito que la ley confía al órgano fiscalizador. En cuanto al primer cargo, la Corte distinguió el precedente citado por la reclamante y precisó que la sola presentación de un texto modificado, mientras no conste su tramitación e incorporación formal al instrumento normativo interno, constituye únicamente una propuesta y no una subsanación efectiva. Para el segundo cargo, consideró que la exigencia de respaldo documental es una consecuencia razonable del deber de aplicar el reglamento, no bastando la mera constatación formal de la existencia del instrumento. Respecto del tercer cargo, sostuvo que no se trata de imponer un deber de resultado absoluto, sino de constatar una falencia concreta en los mecanismos de supervisión ante un riesgo ya identificado.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de la proporcionalidad. La Corte recordó que la multa de 95 Unidades Tributarias Mensuales fue fijada en el límite inferior del rango de 51 a 500 Unidades Tributarias Mensuales que establece el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529 para las infracciones menos graves, considerando la concurrencia de una circunstancia agravante. El tribunal descartó que la atenuante del artículo 79 letra b) imponga por sí sola la sustitución de la multa por amonestación o su rebaja, pues el sistema de atenuantes y agravantes no puede emplearse para recalificar la infracción por debajo del mínimo legal. Además, distinguió el precedente de la Corte de Apelaciones de Talca invocado por la defensa, señalando que en ese caso la rebaja se fundó en la escasa gravedad y el carácter aislado de los hechos, circunstancias ausentes en autos, donde las infracciones comprometen bienes jurídicos de especial relevancia como la integridad y la vida de un estudiante.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., María Soledad Melo L., Mireya Eugenia Lopez M., Omar Antonio Astudillo C. y la abogada integrante Pía Verena Tavolari G., confirmó el 7 de agosto de 2026 la sentencia apelada en todas sus partes. Con esta decisión queda firme la multa para la fundación y se consolida el criterio jurisprudencial sobre la exigencia de acreditar documentalmente la aplicación efectiva de los protocolos de convivencia escolar y sobre los límites de la discrecionalidad judicial para rebajar sanciones administrativas.
Rol N° 41.119-2026, Corte Suprema. En primera instancia: N° Contencioso Administrativo-234-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














