Corte Suprema acoge casación y cierra paso a prescripción adquisitiva de aguas: La posesión inscrita no cede ante la realidad material
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había declarado adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria un derecho consuntivo de aprovechamiento de aguas a favor de la demandante. En su lugar, el máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, reafirmando la doctrina de la posesión inscrita como pilar del sistema registral chileno.
El fallo, dictado el 3 de julio de 2026, resuelve una disputa que se arrastra por más de dos décadas en la Región del Maule. El litigio se originó tras la declaración de nulidad de un testamento que había permitido a la demandada inscribir a su nombre un derecho de aprovechamiento de aguas de 9 litros por segundo en la comuna de Constitución. La demandante, actual dueña del predio donde se ubican las aguas, buscaba obtener el dominio del recurso por la vía de la prescripción adquisitiva, argumentando una posesión material por más de diez años.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA POSESIÓN INSCRITA
El recurso de casación se estructuró en tres capítulos de nulidad. El primero, y central, denunció la infracción de los artículos 724, 728 y 2505 del Código Civil. La recurrente sostuvo que era un hecho indiscutido que la inscripción del derecho de aguas a su nombre se mantenía vigente e ininterrumpida desde su constitución en 2004, sin que existiera una nueva inscripción o cancelación que permitiera iniciar una posesión diversa. En su concepto, la demandante carecía de posesión legal, pues esta solo se adquiere mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El segundo capítulo se refirió a una errada aplicación de los artículos 2510 y 2511 del Código Civil sobre la prescripción extraordinaria, argumentando que la actora nunca precisó qué tipo de prescripción invocaba. El tercer capítulo, en tanto, cuestionó la valoración de la prueba, particularmente una supuesta confesión judicial realizada por la demandada en una audiencia penal, que la Corte de Talca interpretó como un reconocimiento de entrega material de las aguas.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS
La Corte Suprema fijó como hechos no controvertidos que la demandada es titular del derecho de aprovechamiento inscrito a fojas 5 vuelta, número 3 de 2004, constituido por Resolución N° 33 de la Dirección General de Aguas. Al momento de su constitución, la demandada era dueña del predio por haber sido instituida heredera en un testamento. Dicho testamento fue declarado nulo en 2005, lo que llevó a la cancelación de la inscripción de dominio del inmueble, pero no así la del derecho de aguas, que se mantuvo vigente a nombre de la demandada.
LA DOCTRINA REAFIRMADA
En sus consideraciones, el máximo tribunal fue categórico al aplicar la teoría de la posesión inscrita a los derechos de aprovechamiento de aguas. Citando los artículos 686, 696, 724 y 728 del Código Civil, en relación con el artículo 20 del Código de Aguas, la Sala concluyó que la única forma de poseer legalmente un derecho de aguas inscrito es mediante la competente inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.
El fallo de casación sostiene que mientras subsista la inscripción a nombre de la demandada, esta no ha perdido la posesión. En consecuencia, la demandante no puede detentar posesión alguna sobre el derecho, ya que carece de un título inscrito. La Corte fue enfática al señalar que “la posesión inscrita no cede ante la realidad material”, desestimando el argumento central de la sentencia de segunda instancia.
Asimismo, la sentencia descartó que la nulidad del testamento se extienda automáticamente al derecho de aguas, recordando que este fue constituido por un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y no ha sido impugnado por las vías correspondientes. Respecto a la confesión en sede penal, el tribunal indicó que las partes están contestes en que la entrega material nunca se regularizó mediante las inscripciones respectivas.
REEMPLAZO Y CONFIRMACIÓN
En la sentencia de reemplazo dictada en la misma fecha, la Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Constitución de agosto de 2022, que había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva. La decisión implica que la inscripción de la demandada se mantiene incólume y que la actora no logró acreditar los requisitos legales para adquirir el dominio por prescripción.
El fallo fue redactado por el ministro señor Mario Carroza Espinosa e integrado por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada integrante Fabiola Lathrop Gómez.
Rol N° 17.904-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
