
| Tribunal | Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 5 de agosto de 2026 |
| Rol | 710-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad y confirma la multa |
| Recurso | Nulidad |
CORTE DE APELACIONES CONFIRMA MULTA DE CASI 8 MILLONES DE PESOS A EMPRESA POR NO EXHIBIR DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FISCALIZACIÓN
La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa reclamante en contra de la sentencia que mantuvo íntegramente una multa administrativa de 26,73 IMM, equivalente a $7.925.740, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. El fallo de alzada confirmó la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado la reclamación judicial contra la sanción impuesta por no exhibir la documentación exigida durante un proceso de fiscalización. La resolución, dictada el 5 de agosto de 2026, desestimó tanto la causal principal como la subsidiaria invocadas por la parte reclamante, por estimar que fueron mal planteadas o carecían de fundamento.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
La multa N°6363/24/41-1 fue cursada el 3 de junio de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Según consta en el expediente, el 14 de mayo de 2024 un fiscalizador de la Dirección del Trabajo acudió al domicilio registrado de la empresa, pero al llegar constató que la dirección correspondía a una particular, lo que impidió la fiscalización presencial. Ante esta situación, y siguiendo el Manual de Fiscalización, el funcionario envió un correo electrónico a la empresa solicitando los documentos necesarios para realizar la verificación de manera remota. La empresa respondió inicialmente, pero el 23 de mayo el fiscalizador requirió una nueva serie de antecedentes, entre ellos contratos de trabajo, registros de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago, planillas de cotizaciones previsionales y pactos de horas extras, correspondientes al periodo de diciembre de 2023 a abril de 2024, con plazo hasta el 30 de mayo de 2024. Al no verificarse el envío de la información, se puso término al procedimiento y se cursó la multa.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA RECLAMANTE
La empresa reclamante sostuvo en su recurso de nulidad que se configuró una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Entre sus argumentos, señaló que la resolución sancionatoria no contenía la categorización de la infracción como leve, grave o gravísima, conforme exigen los artículos 505 A y 506 quáter del Código del Trabajo, y que se vulneró el principio de proporcionalidad al aplicarse la sanción en su rango máximo a una falta meramente formal. La empresa alegó además que la fiscalización de 2024 era una reapertura de un procedimiento anterior, ya sancionado y pagado en noviembre de 2023, lo que a su juicio configuraba una infracción al principio non bis in ídem y al principio conclusivo de la Ley 19.880. En subsidio, invocó la causal de infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, argumentando que el sentenciador no ponderó correctamente los correos del fiscalizador que daban cuenta de una re-fiscalización ni el documento de activación que vinculaba ambos procedimientos.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el planteamiento del tribunal de primera instancia en cuanto a que las causales invocadas en forma conjunta resultaban incompatibles. El fallo de alzada explicó que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto y que la causal del artículo 477, referida a la infracción de ley, y la del artículo 478 letra b), relativa a la infracción de las normas de la sana crítica, tienen fines distintos. Mientras una revisa la correcta aplicación del derecho, la otra cuestiona la valoración de los hechos. Al plantearse al unísono, se contraponen, por lo que deben interponerse en forma subsidiaria. Al estar mal formuladas, ambas causales principales fueron rechazadas. En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte señaló que los argumentos esgrimidos, relativos a la falta de categorización de la infracción, eran propios de una eventual infracción de ley y no de una cuestión fáctica como la sana crítica. Además, la recurrente no demostró el carácter manifiesto de la infracción ni indicó qué reglas de la sana crítica se habrían transgredido.
EL RAZONAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
La sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada el 6 de febrero de 2025, había establecido que ambas sanciones correspondían a procedimientos de fiscalización completamente distintos. La multa de noviembre de 2023 y la de 2024 estaban motivadas por requerimientos de información diferentes, que abarcaban periodos diversos. El tribunal sostuvo que un requerimiento pasado de información no satisfecho no genera un blindaje para futuros requerimientos, y que no se producía una doble sanción por los mismos hechos. En cuanto a la proporcionalidad, se señaló que no se advertían motivos para estimar la sanción como excesiva, atendiendo a la conducta reiterada de la empresa en no satisfacer los requerimientos de información, y se condenó en costas a la reclamante por un monto de $600.000.
Rol N° 710-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT I-481-2024, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













