
CORTE DE APELACIONES RECHAZA RECLAMO DE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Y CONFIRMA MULTA DE 10 UTM POR PROTOCOLO INCOMPLETO CONTRA EL MALTRATO INFANTIL
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Ilustre Municipalidad de Santiago en contra de la resolución que confirmó una multa de 10 UTM, aplicada por la Superintendencia de Educación Metropolitana al establecimiento educacional Escuela Benjamín Vicuña Mackenna. El tribunal concluyó que el acto administrativo sancionatorio se dictó con estricto apego a la legalidad, tras verificar que el protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil no se ajustaba plenamente a la normativa vigente.
La sentencia, emitida el 20 de agosto de 2026, desestimó la reclamación deducida por la municipalidad en su calidad de sostenedora del establecimiento RBD N°8533-2. El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por un apoderado del colegio, que motivó una fiscalización. Como resultado, se formuló un único cargo: el sostenedor contaba con un protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales que no cumplía con todos los contenidos obligatorios exigidos por la Circular N°860 de 2018.
LA FISCALIZACIÓN Y LAS OBSERVACIONES DE FONDO
Durante el proceso de fiscalización, el organismo detectó que el protocolo presentado por el establecimiento, en su versión inicial de 2024, presentaba múltiples falencias. Entre las principales omisiones se verificó que no detallaba expresamente los cargos de las personas responsables de ejecutar ciertas acciones clave, no establecía plazos concretos para la resolución y pronunciamiento sobre los hechos, carecía de una descripción de los apoyos pedagógicos internos y no definía las vías para mantener informada a la familia del afectado y a la comunidad educativa.
Si bien en la etapa de seguimiento el colegio incorporó un protocolo corregido en su reglamento interno, la Superintendencia consideró que las enmiendas fueron solo parciales. La observación que subsistió fue precisamente la relativa a la ausencia de un plazo expreso para la resolución final del caso. La autoridad explicó que, aunque el protocolo modificado contemplaba un plazo para reunir antecedentes y la confección de un informe dentro de las 24 horas siguientes a la investigación, no se establecía un plazo específico para el pronunciamiento definitivo sobre lo ocurrido, ni la confección de un documento que diera por cerrado el caso tras el seguimiento correspondiente.
Los argumentos de la defensa municipal se centraron en que las observaciones habían sido subsanadas. La reclamante sostuvo que se incorporaron responsables específicos para activar el protocolo, que el pronunciamiento se materializaba en un informe emitido dentro de las 24 horas posteriores a completar la investigación, y que se describieron medidas pedagógicas y canales de comunicación adicionales. Sobre esta base, solicitó que se declarara la prescripción de la facultad sancionadora, la ilegalidad de la sanción o, en subsidio, la rebaja de la multa a una amonestación por escrito.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte recordó que el recurso del artículo 85 de la Ley N°20.529 constituye un reclamo de legalidad. Su objeto se circunscribe a verificar si el acto administrativo impugnado fue dictado con sujeción al ordenamiento jurídico, sin que corresponda al tribunal sustituir la ponderación efectuada por la autoridad en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción.
En primer término, el tribunal desestimó la solicitud de prescripción, señalando que la reclamante no entregó ningún argumento en su libelo para fundamentar dicha petición. Al carecer de todo contenido, la Corte concluyó que no podía prosperar.
Sobre el fondo, el fallo razonó que, si bien el sostenedor realizó enmiendas al protocolo, no se corrigió la observación esencial relativa a la falta de un plazo expreso para la resolución y pronunciamiento de los hechos. La Corte constató que, aunque se había dispuesto la elaboración de un informe dentro de las 24 horas, este documento solo contenía la información reunida sobre el suceso. No se establecía un pronunciamiento formal posterior, ni un mecanismo que diera por cerrado el caso después de las derivaciones y el seguimiento.
Dado que el sostenedor no aportó ningún medio de prueba que acreditara el cumplimiento de la falencia observada, la confirmación del cargo se consideró ajustada a derecho. La sentencia enfatizó que no corresponde al tribunal subrogar a la Administración en la ponderación de la prueba ni analizar el mérito de una sanción que fue aplicada dentro del rango legal.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA Y LA AUTONOMÍA ESCOLAR
Uno de los puntos centrales del debate fue la alegación de la municipalidad sobre la vulneración al principio de autonomía de los establecimientos educacionales. La reclamante sostenía que la aplicación de sanciones rígidas por plazos de actualización impedía que las instituciones ajustaran sus procesos de gestión a sus realidades particulares. La Corte, recogiendo los argumentos de la Superintendencia, señaló que dicha autonomía no es absoluta. Debe ejercerse dentro del marco de la normativa educacional, cuyo objeto es garantizar el debido proceso, la protección de los derechos de los estudiantes y el resguardo de su integridad.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal recordó que la multa de 10 UTM se encuentra dentro del rango mínimo que la ley establece para las infracciones leves, que va de 1 a 50 UTM. Además, la autoridad administrativa ponderó una agravante de responsabilidad, dado que la entidad sostenedora ya había sido sancionada en 2022 por una infracción relativa al mismo bien jurídico protegido. La Corte concluyó que la sanción no excede los límites normativos y que la decisión se sustentó en hechos constatados por un fiscalizador con calidad de ministro de fe.
Finalmente, el tribunal destacó que la acción de reclamación no es la vía idónea para cuestionar la proporcionalidad de una sanción impuesta dentro del marco legal. Al tratarse de un arbitrio de legalidad, solo se revisa la juridicidad de la actuación administrativa. En consecuencia, se rechazó la reclamación sin costas, confirmando plenamente la resolución recurrida.
Rol N°771-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








