
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de Megamedia S.A. y confirma multa de 200 UTM del CNTV por cobertura del caso Jorge Valdivia en programa «Mucho Gusto»
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Megamedia S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión confirmando la multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales que el organismo fiscalizador impuso a la concesionaria por la emisión del programa «Mucho Gusto» del 10 de diciembre de 2024. En esa oportunidad el matinal abordó la denuncia por presunta violación en contra del ex futbolista Jorge Valdivia cobertura que el CNTV calificó como un ejercicio abusivo de la libertad de informar.
El fallo – redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino – descartó todos los capítulos de ilegalidad planteados por Megamedia descartando la existencia de una extralimitación de facultades del CNTV una vulneración al principio de tipicidad una infracción al principio de lesividad y una afectación al debido proceso.
CONTROVERSIA SOBRE LÍMITES DE LA LIBERTAD DE INFORMAR
La resolución del CNTV contenida en el Ordinario N° 1009 de 11 de noviembre de 2025 sancionó a Megamedia por infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838 en relación a los artículos 1° letras e) y f) y 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.
El organismo estimó que la cobertura del caso Valdivia en horario de protección infantil – que va desde las 06:00 a las 22:00 horas – expuso a menores de edad a contenidos inapropiados y susceptibles de afectar su formación espiritual e intelectual. Además consideró que la emisión provocó victimización secundaria al difundir antecedentes reservados de la investigación penal vulneró la honra de la víctima y comprometió la presunción de inocencia del imputado.
Megamedia sostuvo en su reclamo que la cobertura versó sobre un hecho de evidente relevancia pública fue ejecutada de forma seria y responsable respetando el estándar de veracidad y verosimilitud y que el canal adoptó resguardos para proteger la identidad de la presunta víctima.
EXTALIMITACIÓN DE FACULTADES Y TIPICIDAD
Uno de los argumentos centrales de la reclamante fue que el CNTV se habría extralimitado en sus facultades vulnerando la prohibición del artículo 13 inciso 1° de la Ley N° 18.838 que veda al Consejo cualquier forma de intervención en la programación de los servicios de televisión. Megamedia denunció que el acto impugnado actuaba como una medida de censura previa al pretender pautar el modo en que deben tratarse las noticias.
La Corte rechazó esta alegación señalando que si bien el artículo 13 establece como norma general que el Consejo no puede intervenir en la programación el artículo 1° de la misma ley le otorga atribuciones de supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones facultades que deben relacionarse con el artículo 12° del mismo cuerpo legal. El fallo concluyó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones al constatar una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
En cuanto a la alegación de infracción al principio de tipicidad la Corte recordó que en sede administrativa sancionatoria se ha aceptado un principio de tipicidad con ciertas morigeraciones a diferencia de lo que sucede en materia penal citando la sentencia de la Corte Suprema Rol 24.233-2014.
LESIVIDAD Y NEGATIVA DE PRUEBA
La Corte también desestimó la infracción al principio de lesividad señalando que para que la infracción se entienda consumada no se requiere un daño concreto sino que basta la puesta en peligro del o los bienes jurídicos respectivos vulnerando la regla preventiva. La sola emisión del programa con las características recriminadas es suficiente para poner en peligro los valores pluriofensivos constados.
Respecto de la negativa del CNTV a abrir un término probatorio para rendir prueba testimonial el tribunal consideró que dicha etapa no constituye una exigencia automática sino que depende de la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. En este caso no se discutieron los hechos materiales de la emisión sino su interpretación normativa por lo que la prueba ofrecida no estaba destinada a alterar hechos sustanciales sino a sustentar una valoración jurídica.
SIN COSTAS
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido por Megamedia S.A. sin costas. La resolución fue acordada por la ministra Carolina S. Brengi Z. y la abogada integrante Magaly Carolina Correa F. no firmando la ministra señora Rodríguez Fondón por estar haciendo uso de permiso.
Rol N° Contencioso Administrativo-994-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














