Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza protección de funcionaria destituida por viajar durante reposo médico
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio de Salud Magallanes que fue destituida tras acreditarse que realizó dos viajes a la República Argentina mientras se encontraba con licencias médicas que ordenaban reposo total en su domicilio. La sentencia, dictada el 27 de julio de 2026, validó la sanción disciplinaria y desestimó todas las alegaciones de ilegalidad y arbitrariedad planteadas en contra del Servicio de Salud Magallanes y de la Contraloría General de la República.
La recurrente, cuyo nombre se omite por disposición legal, impugnó la Resolución Exenta N°4.230, de 21 de agosto de 2025, que le aplicó la medida de destitución; la Resolución Exenta RA N°443/2964/2025, de 1 de octubre de 2025, que rechazó su reposición y afinó el sumario; y el Oficio N°OF96417/2026, de 19 de mayo de 2026, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que desestimó su reclamo de ilegalidad. La recurrente invocó la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre el cargo.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos se originaron en una denuncia elevada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes (COMPIN) mediante Oficio N°126, de 19 de mayo de 2025, que informó que la recurrente y otra funcionaria habrían realizado viajes al extranjero mientras estaban amparadas por reposo médico. En virtud de ello, el Servicio de Salud Magallanes instruyó un sumario administrativo a través de la Resolución Exenta N°2.660, de 26 de mayo de 2025.
Durante el procedimiento, se formuló cargo contra la recurrente por haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa al viajar a la República Argentina en dos oportunidades: el 29 de mayo de 2023, con reingreso el mismo día, y entre el 1 y el 3 de febrero de 2025, contraviniendo las licencias médicas vigentes que cubrían los períodos del 6 al 30 de mayo de 2023 y del 3 al 23 de febrero de 2025, respectivamente. La propia recurrente reconoció haber presentado sus descargos fuera de plazo, razón por la cual no fueron considerados.
La autoridad administrativa aplicó la sanción de destitución, decisión que la funcionaria impugnó mediante recurso de reposición, alegando desproporción de la sanción y solicitando la consideración de atenuantes como su irreprochable conducta funcionaria anterior, la ausencia de anotaciones de demérito, su colaboración durante el procedimiento y el reintegro de los subsidios correspondientes a las licencias rechazadas. Dicho recurso fue rechazado, y posteriormente la Contraloría Regional desestimó el reclamo de ilegalidad.
DEBATE JURÍDICO Y DEFENSAS
El Servicio de Salud Magallanes, representado por su Directora, solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó la extemporaneidad de la acción, argumentando que la recurrente fue notificada de la confirmación de su destitución el 3 de octubre de 2025, por lo que el plazo de 30 días corridos para deducir la protección se encontraba ampliamente superado. En cuanto al fondo, sostuvo que el sumario se tramitó en estricto apego a la normativa, que la conducta imputada no fue controvertida y que la jurisprudencia, incluyendo un fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N°52.153-2025 y dictámenes de la Contraloría, califica el incumplimiento del reposo médico como una infracción grave a la probidad que obliga a aplicar la destitución sin ponderar atenuantes.
Por su parte, el Contralor Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, don Jorge Beamín Rosas, solicitó también el rechazo, alegando falta de legitimación pasiva de la Contraloría, pues el agravio se vincula exclusivamente con los actos del Servicio de Salud, limitándose la Contraloría a resolver el reclamo de ilegalidad. Además, sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un sumario administrativo válidamente tramitado.
La recurrente replicó argumentando que el sumario, al haber sido instruido en atención a un oficio de la Contraloría General de la República, debió someterse a toma de razón y no solo a registro, y que el Servicio no acompañó antecedentes suficientes para comparar su situación con otros casos.
FALLO DE LA CORTE
La Corte, con redacción del Ministro Marcos Kusanovic Antinopai, desestimó la alegación de extemporaneidad. Razonó que la recurrente dedujo el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 160 de la ley N°18.834 el 16 de octubre de 2025, lo que, conforme al artículo 54 de la ley N°19.880, interrumpió el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, reanudándose una vez notificada del oficio de la Contraloría del 19 de mayo de 2026. Al haberse interpuesto la protección el 18 de junio de 2026, dentro de los treinta días siguientes, la acción resultó oportuna.
En cuanto a la falta de legitimación pasiva de la Contraloría, la Corte señaló que dicha entidad intervino al resolver el reclamo de ilegalidad, acto susceptible de control por esta vía. Sin embargo, del examen de los antecedentes no se advirtió que el oficio impugnado adoleciera de ilegalidad o arbitrariedad propia.
Sobre el fondo, el tribunal concluyó que el sumario se tramitó sin vicios que afectaran el derecho a un racional y justo procedimiento, constando que se formuló cargo, se notificó, se otorgó oportunidad de descargos y se permitió la interposición de recursos. La conducta imputada, viajar al extranjero durante licencias médicas con reposo total, no fue controvertida en su ocurrencia material.
La Corte recordó que tanto la Excma. Corte Suprema como la Contraloría han sostenido de manera constante que el incumplimiento del reposo médico constituye una infracción grave al principio de probidad, añadiendo que, una vez calificados los hechos como tales, la sanción de destitución prevista en los artículos 121, letra d), y 125 de la ley N°18.834 resulta de aplicación imperativa, sin que sea posible ponderar atenuantes.
Respecto a la alegada falta de tipicidad, el fallo indicó que la potestad disciplinaria administrativa no se estructura mediante tipos cerrados, sino mediante deberes y prohibiciones funcionarias, entre los que se encuentra la obligación de observar una conducta intachable, contemplada en el artículo 52 de la ley N°18.575 y el artículo 61, letra g), de la ley N°18.834.
En cuanto a la falta de toma de razón, la Corte desestimó el argumento, señalando que, conforme a la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría, solo están afectas a toma de razón las medidas disciplinarias aplicadas en sumarios instruidos u ordenados instruir por dicha entidad, lo que no ocurrió, pues el procedimiento fue incoado por el propio Servicio de Salud Magallanes a raíz de la denuncia de la COMPIN. El oficio de la Contraloría mencionado en el sumario no equivalía a una orden de instrucción.
Finalmente, el tribunal descartó la vulneración a la igualdad ante la ley, constando que el mismo Servicio aplicó idéntico criterio a la coinculpada, y al derecho de propiedad sobre el cargo, pues la estabilidad en el empleo público está sujeta a causales legales de cesación, como la destitución válidamente adoptada.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas.
Rol N°286-2026, Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
