Corte Suprema rechaza recurso de casación y ratifica que carta municipal que rebaja multas es un acto administrativo sancionatorio impugnable
En una decisión que refuerza los estándares de motivación de los actos de la administración local, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la Municipalidad de Santiago contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un reclamo de ilegalidad municipal. El fallo del máximo tribunal, Rol N° 29.032-2025, de fecha 20 de julio de 2026, desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento, confirmando así la decisión de la instancia que dejó sin efecto las multas cursadas a una empresa por supuestos daños al arbolado urbano.
El conflicto se originó en el contexto de la ejecución del Proyecto de Pavimentación Participativa Agrupación 32, contratado por la empresa Inmobiliaria y Constructora Brinker S.A. con el Serviu de la Región Metropolitana. La Municipalidad de Santiago, a través de su Dirección de Ornato, Parques y Jardines, cursó inicialmente una multa de 504,71 UTM a la empresa mediante la Carta N° 175/2024, por daños al arbolado urbano. Ante el reclamo de la compañía, la municipalidad respondió con la Carta N° 242/2024, de 31 de mayo de 2024, en la que rebajaba la sanción a 393,44 UTM, pero sin entregar una fundamentación clara sobre los criterios utilizados para dicha reducción.
Inconforme, la empresa dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, amparándose en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La compañía argumentó que la carta municipal era un acto administrativo ilegal por falta de motivación, vulneración del principio de legalidad y ausencia de un sustento normativo claro. La Municipalidad, por su parte, defendió la validez del acto, sosteniendo que la Carta N° 242/2024 no era un acto administrativo sancionatorio formal, sino una simple respuesta al derecho de petición de la empresa, y que, por tanto, no estaba sujeta a los estándares de fundamentación exigidos por la Ley N° 19.880.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
En su sentencia del 24 de junio de 2025, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad. El tribunal, con la redacción del ministro Jaime Balmaceda, estableció que la Carta N° 242/2024 constituía un auténtico acto administrativo, independientemente de su calificación informal, y que le era aplicable la exigencia de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
La Corte concluyó que la decisión municipal adolecía de una falta de motivación evidente. La carta se limitaba a indicar la rebaja parcial de la multa con referencias a cuadros numerados, sin explicar las razones técnicas o jurídicas que justificaban la decisión. Además, coincidiendo con el informe de la Fiscal Judicial, Macarena Troncoso López, el tribunal advirtió una confusión en la naturaleza jurídica del cobro, que mezclaba conceptos de derechos municipales y multas, sin un sustento normativo claro en la Ordenanza N° 94-2004, que regula el cobro de derechos por daños, pero no prevé multas como las aplicadas. En consecuencia, dejó sin efecto tanto la Carta N° 242/2024 como la Carta N° 175/2024.
EL RECURSO DE CASACIÓN Y LA RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Municipalidad de Santiago recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando dos causales principales. Primero, una errónea interpretación de la naturaleza jurídica del acto, insistiendo en que se trataba de un acto de gestión patrimonial reparatoria y no de un acto sancionatorio, por lo que no requería los estándares de motivación exigidos. Segundo, una falsa aplicación del artículo 151 de la Ley N° 18.695, al considerar que la carta era impugnable mediante el reclamo de ilegalidad.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y Eliana Quezada (s), y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz, rechazó el recurso. El máximo tribunal sostuvo que la informalidad de la comunicación no impedía desconocer la sanción que contenía, descartando que se tratara de un simple acto de gestión patrimonial. Asimismo, consideró que no existía vulneración al artículo 151 de la Ley N° 18.695, ya que la carta, pese a su informalidad, constituía una manifestación sancionatoria del organismo comunal, imponiendo y rebajando multas.
El fallo de la Corte Suprema, redactado por la abogada integrante Leonor Etcheberry, concluyó que el recurso de casación incurría en manifiesta falta de fundamento, confirmando así el criterio de la Corte de Apelaciones que privilegia el control judicial de los actos administrativos, incluso aquellos que se presentan bajo formas aparentemente informales.
RELEVANCIA JURISPRUDENCIAL
Esta decisión de la Corte Suprema consolida un criterio relevante para el derecho administrativo chileno. Al descartar la distinción entre «actos sancionatorios formales» y «respuestas informales», la Tercera Sala refuerza la obligación de la administración de motivar sustancialmente todas sus decisiones que afecten derechos de los particulares, independientemente de la denominación que se les asigne. El fallo deja claro que cualquier comunicación de un órgano público que contenga una decisión que imponga una sanción o un gravamen es un acto administrativo impugnable, sujeto a los estándares de fundamentación de la Ley N° 19.880.
Para los abogados que litigan contra la administración, el mensaje es inequívoco: la forma no prima sobre el fondo. Si una carta, un oficio o cualquier documento municipal tiene un contenido sancionatorio o lesivo, debe cumplir con las exigencias de motivación y publicidad, y puede ser atacado mediante el reclamo de ilegalidad municipal.
Rol N° 29.032-2025, Corte Suprema; Contencioso Administrativo N° 554-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
