
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 583-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena retirar los bloques |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por un pescador deportivo y guía turístico en contra de una empresa y un particular, ordenando el retiro inmediato de tres bloques de hormigón que fueron instalados en los accesos vehiculares al sector de Playa Blanca. La instalación, realizada el 2 de junio de 2026 mediante un camión grúa, impidió el varado y retiro de embarcaciones deportivas y artesanales en la zona.
El fallo estableció que los recurridos actuaron sin título habilitante y sin autorización de la autoridad competente, configurando un acto ilegal y arbitrario que vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley en el acceso a las playas. La sentencia descartó que la solicitud de la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca pudiera legitimar la obstrucción, ya que dicha organización no cuenta con facultades legales para restringir el acceso a un bien nacional de uso público.
LOS HECHOS Y LA ACCIÓN JUDICIAL
El recurrente, quien cuenta con licencia vigente de Patrón de Lancha Deportiva de Bahía y acreditación de guía turístico ante SERNATUR, denunció que el 2 de junio de 2026 se colocaron tres bloques de hormigón de gran peso y tamaño en los accesos vehiculares al sector de Playa Blanca. La acción fue ejecutada por un trabajador de la empresa recurrida y por el otro particular involucrado, quien reside en una casa frente al borde costero.
Según el recurso, el cierre de los accesos se realizó de forma abrupta y sin aviso previo, dejando a todas las embarcaciones varadas en la playa y sus respectivos carros de arrastre sin posibilidad de ser retirados. El recurrente sostuvo que esta actuación vulneraba el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939 sobre acceso a playas, los artículos 612, 613 y 614 del Código Civil, y las garantías constitucionales de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
INFORMES DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS
La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá informó que la existencia, vigencia y deslindes de concesiones marítimas son competencia exclusiva de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, precisando que en sus registros no consta arriendo, permiso de ocupación, concesión de uso ni destinación alguna a favor de los recurridos. Además, señaló que la fijación de vías de acceso a las playas constituye un procedimiento administrativo especial que resuelve el Delegado Presidencial Regional.
Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Iquique indicó que la competencia sobre concesiones marítimas excede sus atribuciones legales y que no registra solicitud ni antecedente alguno relacionado con concesiones a favor de los recurridos. La Capitanía de Puerto de Iquique, en tanto, individualizó al recurrido entre los ocupantes históricos del sector, precisando que se trata de una ocupación ilegal notificada en 2017 y que incluso se solicitó en 2024 el auxilio de la fuerza pública para su desalojo.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Los recurridos solicitaron el rechazo íntegro del recurso, argumentando que Playa Blanca fue declarada Humedal Urbano mediante Resolución Exenta N° 621 de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la Ley N° 21.202. También invocaron el Decreto Ordinario N° 12250/02 de la Armada de Chile, de marzo de 2026, que prohíbe el ingreso de vehículos motorizados a los sectores de terreno de playa.
La defensa sostuvo que la instalación de los bloques obedeció a una solicitud formal de la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca para proteger las áreas verdes del humedal, gestión que fue agradecida posteriormente por la misma organización comunitaria. Además, negaron que existieran embarcaciones impedidas de ser retiradas y cuestionaron que el recurrente no acompañara título que acreditara un derecho cierto sobre el sector.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte de Apelaciones de Iquique consideró que no estaba discutido el hecho de la instalación de los bloques de hormigón, reconocido por los propios recurridos en su informe. El tribunal señaló que la Junta de Vecinos no constituye un ente dotado de facultades legales para autorizar la instalación de obstáculos que restrinjan el acceso a un bien nacional de uso público.
El fallo destacó que ninguno de los organismos técnicos informantes señaló que dicho acto hubiese sido autorizado por la autoridad competente. En consecuencia, los recurridos, careciendo de todo título habilitante, procedieron por su propia decisión a obstruir un acceso público a la playa, conducta calificada como ilegal y arbitraria.
LA DECISIÓN FINAL
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique acogió la acción constitucional solo en cuanto se ordenó a los recurridos retirar, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, los tres bloques de hormigón instalados en el sector de Playa Blanca. El tribunal fue integrado por los ministros Pedro Nemesio Guiza G., Andrés Alejandro Provoste V. y el abogado integrante Diego Muñoz U.
Rol N° 583-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













