CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO REVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y ACOGE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN ACCIDENTE CON CABALLO EN RUTA CONCESIONADA
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. a pagar una indemnización de cinco millones de pesos por concepto de daño moral a una conductora que sufrió un grave accidente al impactar su vehículo contra un caballo que se encontraba suelto en la ruta 5 Norte. En el mismo fallo, el tribunal de alzada rechazó el pago del daño emergente solicitado, al estimar que no se acreditó suficientemente el valor comercial del automóvil siniestrado.
El accidente ocurrió cerca de las 01:40 horas del 12 de octubre de 2020, en el kilómetro 490 de la ruta 5 Norte, tramo La Serena-Vallenar. La demandante, que viajaba junto a una acompañante, colisionó de frente con un equino que cruzaba la vía. El impacto destruyó la parte frontal del vehículo y dejó al animal herido y agonizante en la carretera durante aproximadamente una hora. La conductora y su acompañante quedaron solas en el lugar, en medio de la oscuridad y a la espera de auxilio, expuestas incluso a una situación de acoso por parte de un camionero que se detuvo en el lugar.
La actora había demandado inicialmente una indemnización total de 58.583.300 pesos, desglosados en daño emergente por la desvalorización del vehículo y daño moral. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando a la concesionaria al pago de 4.360.000 pesos por daño emergente, pero rechazó la pretensión por daño moral. Ambas partes apelaron.
LA CORTE ACREDITA EL DAÑO MORAL MEDIANTE PRESUNCIONES JUDICIALES
Uno de los puntos centrales del fallo de alzada fue la acreditación del daño moral. Mientras la sentencia de primera instancia consideró insuficiente la prueba rendida, la Corte de Apelaciones estimó que los hechos no controvertidos permitían tenerlo por probado mediante presunciones judiciales. El tribunal razonó que las circunstancias del accidente, ocurrido de madrugada, en un lugar solitario y con escasa iluminación, sumadas a la agonía del animal y al desamparo de las ocupantes del vehículo, son hechos conocidos de los cuales la lógica y la experiencia permiten deducir el sufrimiento emocional.
La sentencia incorpora expresamente un enfoque de perspectiva de género al señalar que la sensación de desamparo resultó especialmente angustiosa para las mujeres, quienes en tales circunstancias suelen experimentar riesgos adicionales. Los ministros también valoraron la declaración de tres testigos no tachados, contestes en los aspectos fundamentales del relato. Con estos elementos, la Corte fijó prudencialmente la indemnización por daño moral en cinco millones de pesos.
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA: CULPA LEVÍSIMA Y NO RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La demandada cuestionó el fallo argumentando que no existía infracción legal alguna y que se le estaba aplicando una responsabilidad objetiva improcedente. La Corte desestimó estos planteamientos. Sobre el primer punto, el tribunal recordó que el artículo 23 del Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fija la Ley de Concesiones de Obras Públicas, impone al concesionario la obligación de facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen peligros a los usuarios.
En este caso resultó clave la prueba de una conversación por WhatsApp que demostró que la concesionaria fue advertida de la presencia de animales en la ruta al menos una hora antes del accidente, ya que habían sido reportados cerca de la pasarela 499. Pese a ello, no adoptó medida alguna para superar el peligro. En cuanto al tipo de responsabilidad, la Corte precisó que el artículo 35 de la misma ley no establece un régimen de responsabilidad objetiva, sino que la conducta del concesionario debe evaluarse conforme al estándar de la culpa levísima definida en el artículo 44 del Código Civil. La demora en reaccionar ante el aviso y en prestar socorro demostró que la empresa no actuó con la esmerada diligencia exigida.
Se rechazó el daño emergente. La Corte determinó que la demandante no acompañó prueba idónea sobre el valor comercial de su vehículo a la fecha del siniestro. Las cotizaciones de reparación no eran aptas para acreditar la desvalorización, pues la propia actora reconoció que vendió el automóvil sin repararlo. La tasación indicada en el contrato de compraventa fue considerada una frase insertada sin respaldo suficiente del Servicio de Impuestos Internos.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Francisca Amigo Fernández y pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Teresa Díaz Zamora y Juan Ángel Muñoz López.
Rol N° 9216-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
