La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del Tribunal de Contratación Pública y acogió la excepción de falta de legitimación activa presentada por el Fisco de Chile en la disputa por la licitación de las obras de normalización del Hospital de Quellón. Con este fallo, la acción de impugnación deducida por la empresa constructora fue desestimada y se ordenó el archivo de los antecedentes, al concluir los ministros que la compañía carecía de un interés directo y legítimo en el procedimiento, actuando más bien para impedir el cobro de garantías por sus propios incumplimientos.
La decisión, adoptada el 27 de julio de 2026, se produce en el marco de dos recursos de apelación acumulados. El primero, presentado por la demandada, cuestionaba el rechazo de la excepción procesal. El segundo, de la demandante, apelaba la resolución que acogió la extemporaneidad de la acción. Con la acogida de la excepción de legitimación activa, la Corte omitió pronunciarse sobre la segunda impugnación.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia se origina en la licitación pública ID 827-1-O125, destinada a contratar la subsanación de las observaciones formuladas a la obra de normalización del Hospital de Quellón. Dicha obra fue ejecutada por el Consorcio Constructor Hospital de Quellón S.A., del que forma parte la empresa demandante. Según los antecedentes del fallo, la Comisión de Recepción Definitiva detectó 174 observaciones que no fueron subsanadas dentro del plazo, y la nueva contratación se financiaría con cargo a las garantías de fiel cumplimiento cobradas al consorcio.
La empresa demandante presentó consultas y un reclamo administrativo antes de deducir la acción judicial, solicitando que el llamado a licitación se dejara sin efecto por considerar insuficientes los antecedentes técnicos. Luego de que la Administración rechazara esas presentaciones, la compañía acudió al Tribunal de Contratación Pública el 26 de febrero de 2025, pidiendo la declaración de ilegalidad y revocación de todo el proceso licitatorio.
EL INTERÉS REAL DETRÁS DE LA ACCIÓN
El fallo de la Corte, redactado por el ministro Manuel Rodríguez Vega, sostiene que las actuaciones de la impugnante no demostraban un interés legítimo en participar en la licitación como oferente. Los ministros destacaron que la empresa no presentó oferta ni manifestó intención de hacerlo, y que sus gestiones se orientaron directamente a anular el llamado, no a aclarar las bases para competir.
Para la Corte, el verdadero propósito de la acción era impedir o diferir el empleo de las garantías de fiel cumplimiento para reparar defectos atribuibles al propio consorcio demandante. Este interés, según el razonamiento del tribunal, es ajeno a la función que la ley reconoce a la acción de impugnación, configurando un abuso del derecho. La sentencia cita jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina nacional para sostener que los derechos deben ejercerse conforme a su finalidad y no desviados de ella.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Nicolás Stitchkin López. El disidente argumentó que la legitimación activa no exige haber presentado oferta, especialmente cuando se impugnan las bases o especificaciones técnicas, pues es el contenido de estas lo que determina la decisión de concurrir. Para el voto en contra, la empresa sí tenía un interés directo, concreto y actual, dado que las condiciones del nuevo llamado afectaban de manera inmediata su esfera patrimonial al ser financiadas con cargo a las garantías del contrato que ella misma constituyó.
LA NORMATIVA APLICADA
El fallo se basa en la Ley N° 19.886, en el texto modificado por la Ley N° 21.634. La Corte interpreta el artículo 24 ter de la ley, que exige un interés directo en el procedimiento administrativo, el contrato o su ejecución, para deducir la acción. Los ministros señalaron que ese interés debe ser real, legítimo y actual, y no meramente aparente, vinculado a la posición de quien aspira a proveer al Estado en condiciones de libre concurrencia e igualdad.
Además, la sentencia desestimó el argumento de diferir el análisis de la legitimación para la sentencia definitiva, señalando que se trata de un presupuesto de la acción cuya verificación puede y debe hacerse al resolver la excepción, en virtud de los principios de celeridad y economía procedimental.
Rol Contencioso Administrativo N° 843-2025 (acumulado Rol N° 1073-2025), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
